¿Level playing field, al fin, UE?

El “level playing field” tan demandado por los operadores de telecomunicaciones parece estar próximo[1] a ser real en Europa.

El concepto “level playing field”, que vendría a reclamar una igualdad de condiciones competitivas, es una reiterada y añeja demanda de las telecos frente las OTT[2], especialmente en términos de privacidad y obligaciones regulatorias.

Parece que, al fin, la Unión se ha puesto seria con esta situación y, por medio de la Comisión Europea, ha presentado su reforma de las leyes que rigen la privacidad digital en las comunicaciones electrónicas[3].

Los tres principales ejes sobre los que la CE quiere legislar son[4]:

  • El acceso a los datos y su transferencia. 
  • La responsabilidad con respecto a los productos y servicios basados en los datos. La actual normativa de la UE en materia de responsabilidad no está adaptada a los productos y servicios digitales y basados en los datos de hoy en día.
  • La portabilidad de los datos. Actualmente, la portabilidad de los datos no personales resulta complicada; por ejemplo, cuando una empresa quiere trasladar grandes cantidades de datos propios de un proveedor de servicios en la nube a otro.

Conforme a estos preceptos, la Comisión propone una serie de cambios en materia de privacidad y comunicaciones electrónicas como pueden ser[5]:

  • Todas las comunicaciones electrónicas deben ser confidenciales. La escucha, grabación, interceptación, escaneo o almacenamiento de mensajes de texto, correos electrónicos o llamadas de voz no se permitirá a ninguna OTT sin el consentimiento explícito del usuario. La propuesta también especifica en qué casos, excepcionalmente, se podrá hacer un tratamiento de los datos extraídos y cuando se necesita el consentimiento del usuario. Por ejemplo, losdatos anónimos se podrían recopilar para analizar dónde usan más los usuarios los servicios para ver dónde las compañías tienen más usuarios potenciales.

De esta forma, los nuevos proveedores de servicios como WhatsApp, Facebook Messenger, Skype, Gmail, iMessage, Viber y cualquier otra OTT presente o futura, se verá obligada a cumplir una normativa que hasta ahora únicamente implicaba a los operadores de telecomunicaciones tradicionales. De hecho, según datos de la propia CE, el 92% de los europeos consideran importante mantener la confidencialidad de su correo o mensajes electrónicos, aunque la actual directiva sobre privacidad sólo aplicase a los operadores tradicionales

  • La confidencialidad de los usuarios online debe ser garantizada. Se requerirá el consentimiento del usuario para el acceso a la información residente en su dispositivo o equipo terminal. En el caso de las cookies, se propone racionalizar y simplificar la actual normativa, que a su juicio ha dado lugar a un exceso de solicitudes de autorización a los usuarios de Internet. De esta forma, Bruselas afirma las nuevas normas permitirán a los internautas un mayor control de sus entornos y una «vía fácil» para aceptar o rechazar el seguimiento de ‘cookies’. En cualquier caso, la propuesta asegura que no será necesario obtener el consentimiento para las ‘cookies’ invasivas ajenas a la privacidad que mejoran la experiencia de Internet, como por ejemplo recordar el carro de la compra en plataformas comerciales online.
  • El tratamiento del contenido y los metadatos de las comunicaciones estará condicionado al consentimiento del usuario. La privacidad estará garantizada para todo el contenido de la comunicación, incluidos los metadatos como el número llamante, momento, lugar y duración de la llamada, así como sitios web visitados y un largo etcétera. Los metadatos vinculados a las comunicaciones electrónicas tienen un alto componente de privacidad y necesitan ser eliminados o hacerse anónimos si los usuarios no dieron su consentimiento, a menos que se necesiten para realizar procesos de facturación.
  • El correo no deseado (SPAM) y el marketing directo necesitarán consentimiento previo. Dicho de otra forma, el nuevo reglamento prohíbe las llamadas o el envío de mensajes de texto y correos electrónicos a cualquier cliente que no haya dado su visto bueno por adelantado. Las llamadas, además, deberán dejar de ser anónimas. Las empresas encargadas del marketing deberán facilitar que el receptor visualiza el número de teléfono de procedencia o utilizar un prefijo especial que indique claramente el carácter comercial de la llamada. La prohibición, explica la CE, será general en los 28 países que componen la Unión Europea. Pero si algún Estado prefiriera no aplicarla a todas las llamadas, deberá ofrecer a los consumidores la posibilidad de registrarse en un listado de números a los que no se pueden realizar llamadas de marketing. Este consentimiento previo será independientemente de la tecnología utilizada (por ejemplo, máquinas automático de llamada, SMS o correo electrónico).

Aun a pesar de que todas las propuestas de la Comisión van en la línea de las reclamaciones realizadas anteriormente por las telecos, éstas no han visto con buenos ojos esta propuesta. Tanto las patronales ETNO como GSMA han criticado este enfoque[6], al que acusan de ser “restrictivo” e “injusto”. Seguramente, en su intento de equilibrar las obligaciones entre OTT y telecos, éstas últimas hubiesen preferido un entorno desregulado semejante al que disfrutan las primeras, pero se han encontrado justo con lo contrario: un endurecimiento de las normas para todos los actores, evidentemente más incisivas en las OTT, que no tenían obligación alguna, pero que desde luego tampoco van en la línea de lo que querían las operadores de telecomunicaciones, que era una progresiva liberación de obligaciones. Podría decirse que las operadoras han ganado una batalla, pero seguramente han perdido la guerra.

No obstante, la disputa entre OTT y telecos tienen otras áreas que no han sido alteradas, por ahora, por esta propuesta de reglamento. El principal es el referido al uso de las OTT de las redes de los operadores, como por ejemplo ha propuesto Italia[7].

Efectivamente, a finales del año pasado, el BEREC –organismo regulador supracomunitario que agrupa a todos los entes reguladores de los 28 Estados Miembros, incluida la CNMC- realizó una Consulta Pública sobre el papel de las OTT en el futuro de nuestro Sector. A dicha Consulta acudió UGT Comunicaciones[8], como único sindicato español en participar, y en donde transmitimos nuestra opinión: defendimos que, por el bien del Sector y por la estabilidad de nuestros empleos, es necesario buscar un equilibrio de fuerzas entre telecos y OTT, que permitan un modelo de desarrollo sostenible, justo, equitativo y que redunde en la creación de empleo de calidad.

Así, en la actualidad, las OTT no necesitan acometer las elevadas inversiones que requieren las operadoras (infraestructura, espectro, etc.) y no están sujetas al mismo nivel regulatorio (servicio mayorista, servicio universal, números de emergencia, intercepción de llamadas, etc.). En definitiva, no están expuestas a prácticamente ninguna normativa. Para UGT, esta competencia asimétrica que disfrutan las OTT impacta de forma directa sobre los negocios tradicionales de las telecos y está repercutiendo negativamente tanto en el volumen como en la calidad del empleo en nuestro Sector a nivel europeo. Por todo ello, desde UGT entendemos que es necesario revisar los actuales modelos normativos y regulatorios, afrontándolos como un Ecosistema Digital en su conjunto; como un todo que debe estar sujeto a un conjunto de normas comunes de competitividad leal.  En definitiva, hemos conminado al ORECE y a todos los reguladores europeos a vertebrar una normativa que equilibre las fuerzas entre operadores y OTT, que consoliden un modelo de desarrollo sostenible, y sobre todo, que cree más y mejor empleo.

Sin embargo, el BEREC, en un error imperdonable[9], decidió mantener al margen de nuestra regulación sectorial a las aplicaciones Over-The-Top.

Quizás esta propuesta normativa de la CE sobre la e-privacidad, que aún debe ser ratificada por Parlamento y Consejo, sea el primer paso para enmendar el error del BEREC y para conformar, entre todo, un sistema justo y equilibrado de competencia sectorial que nos ayude a crear más empleo de calidad en nuestro Sector.

 

UGT Comunicaciones
Sector Estatal


[1]https://www.telefonica.com/es/web/public-policy/politicas-digitales/level-playing-field, https://ec.europa.eu/futurium/en/content/orange-achieving-level-playing-field-between-players-internet-value-chain, http://www.digit.in/telecom/vodafone-demands-level-playing-field-with-ott-players-24176.html, http://www.fiercewireless.com/europe/vodafone-telefonica-ceos-explain-ott-responses-lambaste-regulatory-stipulations, https://blog.cnmc.es/2015/10/09/a-debate-las-ott-en-europa/
[2]http://www.ugtcom.h2301842.stratoserver.net/wordpress/archivos/elementos/2016/informe_ott_ola_4_.pdf
[3] Directiva 2002/58/CE: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2002:201:0037:0047:es:PDF
[4]http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-5_es.htm
[5]http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-17-17_en.htm
[6]http://www.gsma.com/newsroom/press-release/etno-and-gsma-about-new-e-privacy-regulation/
[7]http://www.ugtcom.h2301842.stratoserver.net/wordpress/archivos/elementos/2016/italia_quiere_que_las_ott_paguen_por_el_uso__.pdf
[8]http://www.ugtcom.h2301842.stratoserver.net/wordpress/archivos/elementos/2015/respuesta_ugt_comunicaciones_a_la_consulta_publica_del_berec_sobre_las_o…pdf
[9]http://www.ugtcom.h2301842.stratoserver.net/wordpress/archivos/elementos/2016/el_superregulador_berec_.pdf