Telefónica consigue declarar como contrarios a las normas publicitarias varios anuncios de Orange y Másmóvil

Autocontrol es el organismo encargado de la autorregulación que la propia industria se exige para que existan unas garantías de confianza y credibilidad en la publicidad. A este ente acuden particulares, asociaciones de consumidores y las propias empresas cuando consideran que una publicidad vulnera las normas de buenas prácticas.

En el caso que nos ocupa, Telefónica presentó ante Autocontrol varias reclamaciones sobre publicidad emitida en televisión e Internet de Orange y MásMóvil.

La reclamación dirigida a Orange, versa sobre varios anuncios de Jazztel[1] y una serie de precios promocionados que, según la versión de Telefónica, serían engañosos al no incluir de forma visible la cuota de línea y los límites reales a la gratuidad de las líneas de móvil y llamadas.

Una vez analizados los casos, el Jurado decidió en primer lugar, que las sobreimpresiones incluidas en los anuncios de televisión resultaban ilegibles en condiciones normales de visionado dado su escaso tiempo de permanencia en pantalla, vulnerando así la norma 3.3 del Código de Conducta Publicitaria[2] de AUTOCONTROL”, además de indicar que “la advertencia de que al precio promocionado se debía añadir el precio de la cuota de línea, supone introducir en la publicidad un mensaje secundario que contradice el mensaje principal”, vulnerando de este modo la norma 14 del susodicho Código sobre Publicidad engañosa. Finalmente, también apreció que los mensajes “dos líneas de móvil gratis” y “llamadas a móviles gratis” son contrarios a las normas publicitarias.

Frente a dicha resolución, Orange interpuso recurso de alzada que fue desestimado.

Por otro lado, Telefónica también efectuó una reclamación frente a cuatro piezas publicitarias de la campaña publicitaria “MásMóvil el 4º operador”, dos de ellas difundidas en internet y otras dos en televisión[3].

De los cuatro supuestos, Autocontrol estima parcialmente las denuncias de Telefónica, declarando que infringen el Código de Conducta e insta a MásMóvil a rectificarla. De hecho, el Jurado estableció que todas las piezas publicitarias eran engañosas en la medida en que aludían a la posibilidad de obtener dos líneas móviles adicionales gratis, cuando sin embargo el usuario debería soportar un coste de establecimiento de llamada así como un coste por minuto. Igualmente, una vez superados los 500MB de datos el cliente también deberá pagar por el consumo de datos móviles.

[1] http://www.autocontrol.es/pdfs/pdfs_resoluciones/rest2132.pdf
[2] “cuando un anuncio contenga un mensaje claramente destacado en el sentido del párrafo anterior, el anunciante deberá adoptar las medidas necesarias para que las restantes partes del anuncio sean claramente comprensibles y no introduzcan ni modificaciones ni limitaciones relevantes del mensaje principal”.
[3] http://www.autocontrol.es/pdfs/pdfs_resoluciones/rest2131.pdf