Dados los mensajes, en algunos casos malintencionados, que ciertas áreas, managers, responsables … están enviando a sus equipos conviene aclarar en el contexto actual todo lo referente a las vacaciones pendientes de 2019 y las de este año 2020 ya que lo hemos hablado expresamente con RRHH.
Vacaciones pendientes 2019
La empresa ha mostrado siempre su predisposición, dada la situación de pandemia y el estado de alarma, de facilitar a todos los que tienen días pendientes su disfrute. Siempre les pedimos dar un plazo más allá de lo marcado en convenio (30 de Abril como tope) y lo más lejano posible, y accedieron a poner como fecha tope el 31 de Agosto.
Vacaciones 2020
El convenio es muy claro, y RRHH nos pidió que este año debido al confinamiento se fuera más escrupuloso con lo que se estipula en el artículo 25. En este artículo se indica que PREFERENTEMENTE, y no obligatoriamente, el periodo de disfrute si las necesidades del servicio lo permiten es del 1 de Junio al 30 de Septiembre. Posteriormente se añade que debemos disfrutar de un periodo ininterrumpido de 10 días laborables. Por tanto no es obligatorio gastar 10 días de 2020 antes del 31 de Agosto como algunos han trasladado a sus equipos, ni debería de hacerse por obligación si el departamento necesita efectivos. Es más, la situación por el COVID tras Septiembre puede complicarse y es muy probable que el verano sea el periodo preferente de vacaciones. Pero que sean las personas trabajadoras quienes decidan cuando disfrutarlas y que los responsables o RRHH si ven necesidades o situaciones que no recomiendan autorizar esas fechas lo comuniquen. No seamos nosotros nuestros propios censores.