Otro varapalo de la Audiencia Nacional a la CNMC

Si hace escasos 15 días la Audiencia Nacional anulaba, de facto, la anómala declaración de dominancia conjunta de Movistar, Vodafone y Orange en el mercado móvil, anulando la multa conjunta de 120 millones, ahora los mismos tribunales anulan una de 25,78 millones impuesta en 2014 a Telefónica Móviles por supuestas prácticas “desproporcionadamente” restrictivas a la competencia[1].

La multa ahora anulada consideraba que los “Contratos Premium especial PYME” de Movistar no se ajustaban al derecho de la competencia, incrementando «sustancialmente los costes en los que tienen que incurrir los competidores para ganar clientes a costa de Telefónica Móviles». Este tipo de contratos afectaban al 70% de los ingresos de TME en el segmento PYME en el año 2012.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional revoca ahora esta resolución del regulador al entender que la sanción era «discriminatoria», porque obvió conductas idénticas de otros operadores del mercado español[2].

Es más, los jueces consideran que este tipo de cláusulas no representan una restricción, justo al contrario, “no distorsionan la competencia y benefician al consumidor al ofrecer precios más bajos, afectar a una parte reducida del mercado y no impiden el cambio de los clientes entre operadores”.

La Sala de la AN indica que la lógica económica de los descuentos reside en «rentabilizar de la forma más eficiente» su red de clientes existente en el mercado. En román paladino, los Tribunales vuelven a decirle al regulador que sus criterios son inadecuados, y sus sanciones, injustas.

Como siempre en estos casos, la sentencia que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

UGT Comunicaciones


[1] http://comunicaciones.smcugt.org/noticia/sancion-a-telefonica-moviles-por-los-compromisos-de-permanencia-en-las-pymes-id-47766.htm
[2] http://www.elmundo.es/economia/2017/09/07/59b150c222601de34d8b4612.html