Hemos entrado en el último mes del año, y en el art. 88 del CEV está recogido que los días 24 y 31 de diciembre tienen la consideración de no laborables para las tres jurídicas, tenemos conocimiento de que en algunas áreas se está negando el disfrute de estos días al personal de FFCC.
UGT exige que este derecho se debe de aplicar a todo el personal, independientemente de que su Marco Laboral sea dentro o fuera de convenio.
UGT ha demandado a la empresa que no se discrimine al personal FFCC y se le haga extensible la aplicación de este derecho, que incide directamente en la conciliación de la vida laboral y familiar.
UGT insta que la empresa traslade lo antes posible a dicho colectivo una respuesta positiva, y siempre que las necesidades de servicio lo permitan, se acepten sus solicitudes para los citados días, con la suficiente antelación para que puedan planificarse.
UGT defiende que no existan discriminación en aspectos sociales, puesto que, para la conciliación familiar, la igualdad, la desconexión digital, permisos retribuidos, etc., debe de aplicarse el mismo criterio, aunque se esté sujeto a otro Marco Laboral distinto del CEV.