La reciente sentencia de la Audiencia Nacional respalda en su totalidad el acuerdo alcanzado por UGT en el proceso de negociación con el grupo MasOrange. Este fallo judicial reconoce la solidez jurídica y la legitimidad de un acuerdo que, tal y como señalamos en su momento, se firmó desde una posición de responsabilidad, realismo y compromiso con la plantilla, a pesar de estar lejos de nuestras aspiraciones iniciales.
La resolución judicial valida una estrategia sindical basada en la transparencia, la firmeza en la reivindicación y la voluntad de diálogo. Además, pone en valor el trabajo riguroso del Sector de Comunicaciones de UGT y de sus servicios jurídicos, que supieron orientar con precisión a nuestros delegados y delegadas en la mesa negociadora. Delegados que, a pesar del profundo desánimo provocado por el severo ajuste planteado por la empresa —muy distante de los marcos pactados en anteriores procesos—, actuaron con valentía y profesionalidad frente a la presión de otras organizaciones sindicales que optaron por una estrategia de confrontación infundada y desinformativa, más próxima al trumpismo sindical que al sindicalismo responsable.
1. Concurren causas objetivas que justifican el proceso
Tal como recoge la sentencia, “basta acudir al informe técnico para corroborar que concurre la causa económica invocada por la empresa. Existían pérdidas de más de 400 millones de euros a 30 de junio. Y que, al cierre, se preveían 583 millones de pérdidas a finales de 2024”. Estas causas económicas, productivas y organizativas fueron avaladas previamente por la Inspección de Trabajo, la Fiscalía y ahora por la propia Audiencia Nacional. La negación de esta realidad solo respondía al empecinamiento de quienes prefirieron alimentar el conflicto en lugar de afrontarlo con rigor.
2. La actuación de UGT evitó un ERE con condiciones mínimas
La sentencia también señala con claridad que las condiciones pactadas gracias al acuerdo alcanzado por UGT evitaron que la empresa aplicara un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en su forma más lesiva, con el mínimo legal de 20 días por año trabajado y 12 mensualidades como tope indemnizatorio. El fallo recoge que “dadas las ventajosas condiciones indemnizatorias que se alcanzaron para los trabajadores afectados, muy alejadas de la indemnización básica estipulada para el despido por causas objetivas de veinte días por año de servicio”, la plantilla se vio beneficiada por la intervención responsable del sindicato.
3. Se reconoce la existencia de un grupo laboral
La sentencia también despeja cualquier duda sobre la existencia del grupo laboral MasOrange, al afirmar: “la presencia del grupo laboral no debuta en el periodo de consultas (…) Es cierto que existe una referencia expresa al ‘Grupo Laboral MasOrange’ tanto en la comunicación remitida el 3-9-2024 a las secciones sindicales (…), así como en el acta de inicio del periodo de consultas (…). Pero lo cierto y verdad es que entender que la presencia del grupo laboral aparece de forma sorpresiva en el periodo de consultas, es obviar todo un proceso previo de integración que se produce en las sociedades”.
Mirando hacia el futuro
Superada esta fase judicial, es momento de mirar hacia adelante. Toca ahora abordar las futuras condiciones laborales del grupo MasOrange. UGT, como siempre, lo hará desde el , el realismo y la seriedad, con el objetivo de lograr mejoras tangibles para la plantilla que contribuyan también a la estabilidad y el desarrollo del proyecto empresarial.