El expediente abierto por el regulador hace ahora justamente un año[1], ha finalizado con una fortísima multa a Telefónica.
En abril de 2016, la CNMC hizo públicas sus sospechas[2] sobre el posible trato dispensado por Telefónica a sus competidores, contraviniendo la obligación de no discriminación que tiene impuesta como operador con PSM (Poder Significativo de Mercado). En concreto, el regulador entendía que Telefónica no habría cumplido con los plazos de entrega y los umbrales de calidad del servicio exigidos, priorizando los suministros y las averías de sus clientes frente a los operadores alternativos. De hecho, Telefónica está obligada a prestar “a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma (…) en las mismas condiciones y plazos». Cabe recordar que las condiciones y plazos están recogidos en las ofertas mayoristas aprobadas por la CNMC[3].
Ahora, y a través del expediente incoado (SNC/DTSA/007/16[4]) la CNMC entiende que ha encontrado suficientes pruebas de la citada práctica discriminatoria, por lo que multa a Telefónica con una multa de 3 millones de euros.
El expediente analiza durante 64 páginas el comportamiento de la reparación de averías y de la provisión de servicios, tanto propios como los prestados a terceros, llegando a conclusiones como las siguientes:
Página 19: “[…] a la vista de los hechos expuestos hasta el momento se concluye que Telefónica dedicó mayores esfuerzos y recursos en restablecer en el menor tiempo posible el ritmo de provisión de sus propios servicios minoristas sobre fibra, en detrimento del servicio mayorista NEBA fibra, incurriendo en una práctica discriminatoria más allá del tiempo que duró la referida huelga de técnicos instaladores, en concreto, entre los meses de abril a noviembre de 2015.”
Página 27: Sobre el tiempo de reparación de averías: “A este respecto, se considera que si los sabotajes se produjeron en su mayoría en planta exterior o vía pública, éstos tuvieron que afectar a todo tipo de clientes por igual, tanto de Telefónica como del resto de operadores a los que presta servicios mayoristas, al verse afectados principalmente elementos de la planta de abonado. Sin embargo, se ha comprobado que los usuarios de Telefónica vieron recuperados sus servicios en bastante menor tiempo que los clientes de los operadores alternativos”.
Nota de prensa[5]: “Telefónica priorizó el suministro y la reparación de averías de sus propios clientes, frente a la prestación de estos servicios para operadores alternativos. En concreto, ha quedado demostrado que Telefónica, dada la eventualidad ocasionada por la huelga de sus técnicos-instaladores, decidió voluntariamente priorizar la entrega y mantenimiento de sus servicios minoristas a costa de retrasar la entrega y mantenimiento de los servicios mayoristas que presta a otros operadores”.
Por todo ello, la CNMC impone la citada sanción de 3 millones de euros por una práctica discriminatoria durante los meses de la huelga supone una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones.
No obstante, el regulador recuerda que Telefónica podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación
[1] http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/notasdeprensa/2016/TelecomunicacionesAudiovisual/20160413_NP_IncoacionTesau.pdf
[2] http://www.smcugt.org/archivos/elementos/2016/la_cnmc_incoa_expediente_a_telefonica_.pdf
[3] http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/banda-ancha/regulacion/nivel-mayorista/Paginas/nivel-mayorista.aspx
[4] https://www.cnmc.es/sites/default/files/1561627_2.pdf
[5] https://www.cnmc.es/sites/default/files/editor_contenidos/Telecomunicaciones/20170308_NP_Multa_Telef_huelga.pdf