En el Art.11 del Convenio Colectivo del Grupo Vodafone España se especifican las características de este nuevo beneficio, pero desde UGT queremos matizar algunas cuestiones sobre su aplicación que no se deducen automáticamente del texto del convenio.
‘Es necesario no tener días de vacaciones pendientes’
El matiz sobre este condicionante es que el empleado que quiera solicitar los días de vacaciones adicionales debe hacerlo dentro del año natural, no del año fiscal, y no puede tener días de vacaciones pendientes de ese año.
Ejemplo:
En febrero de 2017 he consumido mis 25 días de vacaciones del FY1617 y como quiero disfrutar de unos días de vacaciones para Semana Santa decido ‘comprarlos’.
Sin embargo, en este caso no es posible porque desde el 1 de enero de 2017 la compañía ya le ha asignado al empleado nuevamente 25 días naturales y por tanto tiene días de vacaciones pendientes de disfrutar.
Por tanto, la posibilidad de compra de esos días de vacaciones es simplemente para los casos de empleados que antes de diciembre han disfrutado ya los 25 días de vacaciones del año en curso y quieren un máximo de 5 días adicionales.
El descuento se haría en la nómina del mes en el que se disfrutan los días. Por tanto, podrían anularse antes de que se cierre la nómina del mes en el que se disfrutan, pero no después.
¿Cuánto cuesta un día de vacaciones adicional?
Cada día de vacaciones adicional cuesta según esta fórmula:
SFBA = salario fijo bruto anual
Coste de cada día= SFBA/14/30