El Alto Tribunal, en una sentencia no recurrible de su sala de lo Contencioso-Administrativo, ha atenuado la multa impuesta por la CNMC a Vodafone por no aplicar correctamente las tarifas de roaming aplicadas a sus clientes.
El caso comienza en 2012 y versa sobre los productos Red y Base vigentes en aquella época en el porfolio de Vodafone.
Según el regulador, entre noviembre de 2012 y junio de 2013, Vodafone vinculó por defecto a dichos productos tarifas de roaming internacional de forma no ajustada a la normativa, puesto que el reglamento europeo establece que los operadores deben aplicar «automáticamente una Eurotarifa de voz» y debe ser el cliente el que opte «deliberadamente» por una tarifa alternativa.
Así, y según el criterio de la CNMC, Vodafone recaudó un 128% más de ingresos brutos a los que hubiera ingresado por aplicar la tarifa regulada, lo que constituye una infracción «muy grave» y por la que sanciona al operador con 3,1 millones de euros. Enel expediente incoado, la CNMC añade que Vodafone incumplió un requisito «esencial» establecido en el reglamento del Roaming durante un período de siete meses y habiendo informado anteriormente la CMT (predecesor de la CNMC) sobre su interpretación del reglamento sin modificar la compañía su práctica.
En su defensa, Vodafone alegó que sus clientes estaban siempre facultados para requerir un cambio de contrato sin ningún coste adicional ni penalización, subrayando además que sus tarifas resultaban el “complemento perfecto” para el perfil de clientes que hacen uso intensivo de voz y de datos.
La multa expedida por el regulador fue recurrida judicialmente por Vodafone en 2014, proceso que acaba de finalizar.En su camino hasta el Supremo, la Audiencia Nacional rebajó, en primera instancia, la multa a 1,5 millones desde los 3,1 primigenios. La Audiencia sustentó esta mengua en el cambio de calificación de la infracción, que bajó de muy grave a grave.
Seis años más tarde de los hechos juzgados,el Supremo ha vuelto a modificar la cuantía de la multa, incrementándola en 300.000 euros, hasta los 1,8 millones finales.
No obstante, y a pesar de que considera probados todos los hechos imputados por la CNMC, el Supremo aplica la atenuante de la responsabilidad de la Ley General de Telecomunicaciones al considerar acreditado que Vodafone cumplió con la medida cautelar que le impuso el Consejo de la Comisión del Mercado de la Competencia en el procedimiento sancionador. La operadora dejó de asociar automáticamente la tarifa de roaming en cuestión a los planes de precios nacionales RED y Base, “sin necesidad de nuevos requerimientos y sin que fuera preciso que la Comisión adoptara medidas adicionales para lograr la implementación de lo acordado, la desvinculación de la tarifa de roaming[1]”.
UGT Comunicaciones
Sector Estatal
[1] https://elpais.com/economia/2018/10/16/actualidad/1539693923_274368.html