Prolongar el actual sistema de cabinas no tiene sentido

Han sido muchas y reiteradas las veces1http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/un-ano-mas-de-cabinas-era-necesario/,http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/ano-mas-cabinas-guias-telefonicas/, http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/355460-2/ que desde UGT hemos defendido la inoportunidad de continuar con la financiación de un servicio obsoleto y cada vez más infrautilizado, como es de los teléfonos públicos de pago.

De nuevo, estamos ante una decisión política de difícil explicación y claramente en contra de una mínima eficiencia de recursos. A pesar de que el Ejecutivo reconoce que “no se utilizan”, se ha vuelto a prolongar su vigencia. La razón esgrimida2https://www.expansion.com/empresas/tecnologia/2019/12/29/5e0883a0468aeb146d8b4599.html es un dictamen del Consejo de Estado de finales de 20183https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2018-995, en donde se manifestaba la conveniencia de dar fin a las cabinas a través de una ley a tal efecto. O dicho de otro modo, eliminar del Servicio Universal las cabinas no podría hacerse por la fórmula del Real Decreto, sino a través de una Ley General.

No obstante, y aunque en apariencia la explicación puede ser de peso, desde UGT queremos aclarar la realidad que encierra este argumento.

El Consejo de Estado es un órgano consultivo de máximo rango y entre sus funciones está la elaboración de dictámenes. Un dictamen del Consejo de Estado es el último trámite consultivo para la elaboración, por ejemplo, de un Real Decreto, que concluye la tramitación del expediente4http://www.consejo-estado.es/quehace.htm. Pero estos dictámenes no son de obligado cumplimiento. De hecho, es más que usual que el Gobierno de turno “se aparte” de la opinión del Consejo, haciéndolo constar y continuando con su idea original.

El dictamen del Consejo para el caso que nos ocupa, explica, de forma pormenorizada, que eliminar el amparo de las cabinas del Servicio Universal mediante un Real Decreto choca con la inclusión de dicha cobertura en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, artículo 25.c)5https://www.boe.es/eli/es/l/2014/05/09/9/con, una norma de ámbito superior, lo que podría derivar en un recurso que anulase la derogación perseguida.

Además, aunque el Consejo de Estado indica que “los datos de baja demanda y coste creciente justifican una revisión de la oferta actual”, a renglón seguido afirma que “los poderes públicos tienen el deber de garantizar un nivel de vida equiparable a todos los españoles con independencia del lugar en que residan”, aconsejando “optar, bien por establecer una oferta de teléfonos públicos de pago más reducida que la actual (como hace el artículo 32.1 del Reglamento de Servicio Universal), bien por limitar geográficamente la prestación del servicio a aquellos municipios que lo soliciten, cuando esté justificado por la dificultad de acceso a la red de comunicaciones electrónicas”. Es decir, propone no una derogación completa, sino parcial, al objeto de “mantener la oferta de teléfonos públicos de pago en los municipios que tengan mayores dificultades de conexión”.

No puede negarse que la idea es razonable y adecuada. De hecho, sería una buena fórmula de reorientar el servicio de cabinas, de forma progresiva, hacia donde realmente se necesite, hasta que consigamos que se dejen de necesitar.

El dictamen acaba con un elocuente “V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado”, dirigido a la Ministra que presenta el Real Decreto, que confirma que la última palabra la tiene el Ejecutivo gobernante. Sin embargo, y en contra de todo lo previsto y de antecedentes similares, a finales de 2018, el Gobierno se echa atrás y decide prolongar un año más las cabinas.

Llegamos a finales de 2019, y reutilizando el mismo argumento, el Ejecutivo en funciones prolonga esta cobertura ¡hasta 20236https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-18780! Obviamente, si era discutible la prolongación de 2018 a 2019, más lo es hasta 2023, aunque “debe tenerse en cuenta el nuevo marco normativo de la Unión Europea en materia de comunicaciones electrónicas instaurado a través del denominado Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, aprobado por la Directiva 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, que debe ser traspuesto al ordenamiento jurídico nacional antes del 21 de diciembre de 2020”, lo que previsiblemente podrá aprovecharse para que el Parlamento apruebe una nueva Ley General de Telecomunicaciones que modifique, sustancialmente, el actual Servicio Universal7https://www.adslzone.net/2019/12/31/acuerdo-gobierno-psoe-podemos-internet/.

UGT Comunicaciones