Según nos informa la Empresa, se realizará por Success Factors y podrá ser a través del ordenador y/ móvil.
Para UGT era primordial la utilización de esta herramienta para poder registrar las jornadas reales de trabajo de las personas trabajadoras y eliminar los excesos de jornada, o en su defecto, que se computase como tiempo efectivo de trabajo. Este último punto es fundamental, UGT ha solicitado a la empresa que esos excesos se computen en el cálculo bimestral ya que la empresa no lo deja claro en el correo enviado a la plantilla el pasado viernes ni en la comunicación que se está haciendo a las
y los trabajadores por parte de sus responsables. El RD 8/2019, precisamente tiene como objeto “evitar los abusos laborales derivados del fraude de no abonar o compensar las horas extras”.
Así pues, estaremos vigilantes de que se cumpla la legislación a tal efecto.
Ateniéndonos a lo que marca la Ley:
“El trabajo prestado durante un tiempo y el tiempo que dura la prestación de ese trabajo son elementos indisociables de la obligación del trabajador en el contrato de trabajo y la contraprestación empresarial –el salario- ha de ser siempre cuantitativamente proporcional a aquella”.
Al fin y al cabo el contrato de trabajo no es más que la disponibilidad de una Empresa de mi tiempo personal a cambio de un salario.
En la presentación de la herramienta hemos visto algunos puntos que no nos parece del todo fieles al espíritu de la ley, tales y como la autorización por parte de los mandos para contabilizar los excesos de jornada. Por ello, UGT ha pedido a la Empresa que se establezcan los criterios por los que objetivamente se van a aprobar o rechazar dichos excesos ya que un exceso de trabajo no ha de baremarse por criterios subjetivos por parte de un mando.
En consecuencia, y para velar por el principio de buena fe de dichos mandos, hemos pedido que se nos presente mensualmente los excesos de jornada así como los rechazos y aprobaciones de los mandos en pos de uno de los principios máximos del RDL del 08 de marzo de 2019, que es el que el registro ha de ser objetivo y fiable.
Las otras cuestiones que se nos ha informado respecto al registro horario son las siguientes:
- Afecta a toda la plantilla de Telyco, dentro y fuera de Convenio.
- Puede realizarse a través del móvil y/o pc.
- Los datos podrán volcar en SIAC para que quede fielmente reflejado en el cómputo bimestral.
- El mecanismo es sencillo. Se picará a la entrada y a la salida. Es decir si tenemos horario partido, picaremos a mediodía y volveremos a picar la entrada cuando volvamos por la tarde.
- Los descansos marcados por Convenio en las jornadas continuadas, los treinta minutos para el bocadillo, son tiempo de trabajo efectivo por lo que no hay que picar la salida. Así está marcado. Tampoco he de picar si tengo que ir al servicio. Es para nosotros y nosotras muy importante que quede este punto aclarado.
- Si se nos olvida fichar, el sistema lo hará por nosotros y nosotras volcando el turno predeterminado.
- Puede modificarse hasta 24 horas después.
Con respecto al colectivo de Venta Directa, hemos solicitado a la empresa que profundicemos en su situación actual de teletrabajo y proponemos dos escenarios uno para el actual, que su registro horario sea similar al de otros colectivos de teletrabajo, esto es, con un horario prefijado y cuando se retorne a la normalidad que ese registro sea flexible, dada su peculiaridad. Según nos informan, en la actualidad están realizando exceso de jornada, precisamente motivada por el teletrabajo.
Sin duda la llegada del registro horario supone un avance en materia de conciliación y por supuesto de desconexión digital.
La Empresa nos emplaza a una reunión dentro de un mes para ver las cosas y errores que haya que pulir y ahí estaremos para que se consiga una herramienta que vele por el derecho al descanso de los trabajadores y trabajadoras de Telyco.