La Sección Sindical de UGT, único sindicato representativo en BT Global, ha alcanzado un acuerdo con la compañía para firmar su segundo convenio colectivo.
Con una duración de dos años, las personas trabajadoras de BT Global ven incrementados sus derechos notablemente, así como se garantizan una importantísima estabilidad laboral, vital en estos tiempos de incertidumbre.
A continuación, os resumimos los principales acuerdos alcanzados:
Revisiones salariales
- Ejercicio 2021-22
-
- Las tablas salariales se mantendrán sin cambios en la línea de lo anunciado a nivel global
- Incremento de las bolsas de beneficios de las personas que disfrutan de las de 132€ anuales y 528€ anuales en un +7,6% y +1,9% respectivamente.
- Ejercicio 2022-23
- 0,5% de revisión para los siguientes conceptos: salario base, complemento 1 convenio colectivo BT, prorrateo de pagas extraordinarias, plus de permanencia y dietas.
- Adicionalmente, y en función de los resultados de BT Group, se negociará en abril de 2022, la posibilidad de una revisión superior.
- Asimismo, se negociará una posible revisión de las bolsas de beneficios y del importe de la compensación del trabajo remoto en la modalidad de 1 día o tiempo equivalente a la semana
Compensación del trabajo remoto
Se establece una compensación de 10€ mensuales para las personas que hagan 1 día o tiempo equivalente de trabajo remoto y 30€ mensuales para aquellas personas que trabajen 2 o más días o tiempo equivalente en modalidad de trabajo remoto. A estos efectos se revisarán todos los acuerdos de trabajo flexible y los casos en los que podrá trabajarse en dicha modalidad para, además, adaptarlos a la nueva regulación del mismo. Este acuerdo se implantará, con efecto retroactivo al 1 de abril, tan pronto como sea posible tras la revisión de los acuerdos y el número de días aplicable en cada caso.
Vacaciones
Se homogenizan las vacaciones para toda la plantilla, mediante el establecimiento de un cuarto día de vacaciones por antigüedad tras 12 años de trabajo efectivo.
Por lo tanto todas las personas trabajadoras podrán llegar a devengar un máximo de 27 días de vacaciones anuales. El devengo del 4to día de vacaciones, para aquellos que tengan derecho al mismo se establece con fecha 1 de enero de 2022.
Jornada de verano
Reducción de la jornada de verano en 1 hora semanal (de 36 a 35).
Formación:
Permiso retribuido de dos (2) horas al mes para formación. Mejorando en 4 horas (20%) las 20 horas anuales para formación establecidas legalmente.
Preaviso:
Aumento de 15 días naturales a 15 días laborables, el preaviso en los casos de baja voluntaria, excedencias…
Traslados:
En caso de discrepancia entre la persona trabajadora y la empresa en cuanto a la compensación económica por el traslado forzoso la representación de los trabajadores podrá realizar labores de mediación tendentes a facilitar un acuerdo si así lo solicita la persona trabajadora.
Otros aspectos:
Se han trasladado al Convenio aspectos hasta ahora recogidos en otras políticas en vigor y se aclaran algunos puntos para reflejar adecuadamente el espíritu o práctica habitual y/o simplificar la redacción de los mismos. Los más importantes son los siguientes:
- La posibilidad de disfrutar anualmente de un máximo de 2 días del total de vacaciones en medias jornadas (50% de la jornada diaria).
- Las 24 horas anuales para la realización de actividades de voluntariado.
- Se clarifica el momento del inicio del disfrute de los permisos y licencias del artículo 30.
- Se recoge un criterio homogéneo para el devengo del plus de permanencia y vacaciones.
- Complemento por nacimiento y cuidado de menor e incapacidad temporal. Se aclara, con inclusión expresa en el texto el convenio, que esta percepción cubre también los supuestos de adopción y acogimiento.
Finalmente, es importante señalar que se ha pactado la política de desconexión digital y se ha llevado a cabo una revisión completa del articulado del Convenio con el objetivo de adaptarlo al lenguaje inclusivo.
UGT Comunicaciones y Cultura