Se ha celebrado la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento del PSI.
A petición de UGT, se ha exigido a la compañía que aclarase, ante las interpretaciones dispares que están realizando algunas direcciones, los criterios aplicables para el disfrute de días de vacaciones y libranzas. La empresa confirma los criterios expresados con anterioridad: las vacaciones y libranzas pendientes deberán estar disfrutadas en el momento de la salida. No obstante, en el caso de que no se hayan podido disfrutar, por ejemplo, por causas derivadas de la atención al servicio, se podrá solicitar una compensación, siempre que la unidad acredite tal circunstancia.
Por tanto, exigimos a todas las direcciones que están dificultando la asignación de AP, vacaciones y libranzas que, o faciliten inmediatamente su disfrute o pasen a acreditar por escrito tal impedimento, al objeto de que cada persona trabajadora reclame la compensación económica correspondiente.
En la misma reunión, nuestro Sindicato ha solicitado que, para aquellas personas trabajadoras que no hubieran podido solicitar su adhesión al PSI anterior, por no cumplir los requisitos de adhesión al mismo – por ejemplo, por lo tener la antigüedad necesaria o por pertenecer al colectivo de DTS y similares-, les sea reconocido un porcentaje de renta del 68%. La empresa acepta esta petición y en breve enviará los cálculos de rentas revisados a las personas afectadas.
Al respecto de las áreas críticas, se comparte con la empresa la necesidad de tener en cuenta futuros criterios de desempate en el caso de coincidir solicitudes que, superando el 38% pactado para dichas áreas, coincidían año de nacimiento y antigüedad; se trata de una circunstancia de difícil probabilidad, pero debe acordarse como actuar al objeto de dar transparencia al proceso.
Se facilita el dato de adhesiones recibidas con fecha 12 de enero: 1.513 solicitudes, recordándose que el plazo de adhesión finaliza, de forma improrrogable, el próximo día 20. La empresa comunica que se va a definir un procedimiento para la entrega de los equipos informáticos propiedad de la empresa, que se recogerían en el domicilio de las personas trabajadoras a lo largo del mes de febrero.
Finalmente, se aclara la compatibilidad de percibir la renta prorrateada hasta los 67 años con aquellos supuestos en los que la persona trabajadora accediera a la jubilación ordinaria a los 65 años.