Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones1https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/?s=autocontrol, Autocontrol2https://www.autocontrol.es/ es el organismo de autorregulación de la publicidad, compuesto por los principales anunciantes, agencias y medios de comunicación (TV, prensa, radio, Internet, etc.) en España. En este caso, el ente entra a valorar la denuncia3https://www.autocontrol.es/wp-content/uploads/2022/01/resolucion_jurado_publicidad_enganosa_2792.pdf de un particular, sobre una publicidad de Orange inserta en Facebook.
La publicidad reclamada ofrece un servicio de fibra 1gbps y llamadas ilimitadas por un precio de 18,95 euros al mes, añadiendo la frase “12 meses”, que informa sobre la duración de la citada oferta. De esta forma, según Autocontrol se “traslada al consumidor medio el mensaje claro según el cual la tarifa promovida es mensual y se ofrece durante un plazo máximo de 12 meses sin ulteriores condiciones y, por tanto, con independencia de si aquél decide darse de baja en algún momento”.
El particular alega, de este modo, que la publicidad “es engañosa porque omite que la tarifa promovida está sujeta a un compromiso de permanencia de 12 meses”.
Orange, por su parte, defiende todo lo contrario: “la publicidad no es engañosa porque en la página web oficial de Orange a la que se redirige al usuario al pinchar en el banner de Facebook en el que aparece la publicidad se indica claramente que la oferta tiene una permanencia de 12 meses. Por tanto […] esa información no se ha omitido; sencillamente y por razones de limitación de espacio y la naturaleza del medio no se incluye en el banner, pues éste solo contiene los elementos más básicos de la oferta y cualquier cliente que utiliza estos medios publicitarios online sabe debe pinchar en él para obtener más información sobre su alcance”.
Pero estas explicaciones no han convencido al regulador. Así, indica que “lo cierto es que, tal y como reconoce la propia reclamada en su escrito de reclamación, la tarifa promovida tiene asociado un compromiso de permanencia de 1 año. Y como también reconoce la propia reclamada esa circunstancia no se indica en la publicidad; se revela tan sólo en la página web oficial de Orange a la que se redirige al usuario al pinchar en el banner en el que aquélla se incluye”, concluyendo que el anuncio infringe las normas del Código de Autocontrol. Añade el fallo que “la oferta se encuentra vinculada a un compromiso de permanencia de 12 meses. Y es asimismo evidente que esa información, lejos de lo que la reclamada considera, es básica y esencial para que el consumidor pueda conocer el alcance de la oferta, pues no en vano darse de baja antes de ese plazo conlleva una penalización que supone abonar una tarifa más alta”.
Por todo ello, Autocontrol insta a Orange a rectificar de la publicidad reclamada y le impone el pago de las tasas vinculadas al procedimiento.