UGT y Telefónica alcanzaron, en noviembre del pasado año1
http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/telefonica-se-compromete-con-el-derecho-a-la-desconexion-digital/ , un pionero y vanguardista acuerdo aplicable a todo el grupo, sobre el denominado “Derecho a la Desconexión”, que determina que se respete el tiempo de conciliación de la vida laboral y personal de todo trabajador y trabajadora, sin que las nuevas tecnologías digitales interfieran en su descanso. Dicho acuerdo fue precedido de una campaña pública de información y reivindicación de UGT a través de varios comunicados2
http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/urge-un-derecho-a-la-desconexion-digital-en-telefonica/, http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/razones-para-desconexion-digital-telefonica/, http://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/telefonica-y-el-derecho-a-la-desconexion-digital/ , en los que impelíamos a la empresa a liderar este Derecho a nivel nacional e internacional.
Para valorar la importancia y alcance de este acuerdo debemos tener en cuenta, en primer lugar, su ámbito de aplicación: todas las filiales y empleados del Grupo en el mundo, es decir, 122.000 compañeras y compañeros de los cinco continentes. De hecho, UGT ha recibido felicitaciones de una buena parte del resto de Sindicatos europeos e incluso hemos sido invitados a participar en diversas conferencias para explicar cómo lo hemos conseguido. Se trata, aún a día de hoy, de un acuerdo único entre las telecos europeas. En segundo lugar, , el acuerdo de noviembre del año pasado creó un paradigma que fue imitado por la legislación española en la llamada Ley de Garantía de Derechos Digitales, que se aprobaría pocos meses después en el Senado de forma unánime por todos los partidos políticos. Ley que, además de garantizar el citado derecho a la desconexión, deja a la negociación colectiva el papel de concretar su forma de aplicación.
Con la vista puesta en el próximo CEV, es el momento de dar los pasos para la aplicación particular de este nuevo Derecho, siendo necesario definir cómo articular en el día a día esta potestad que tiene el trabajador y cómo convertirla en una herramienta real y efectiva en la práctica cotidiana.
UGT aspira a liderar de nuevo este proceso, como hemos hecho desde su inicio. Para ello, y en virtud del soporte legal que nos proporciona el acuerdo con Telefónica y la propia Ley de Garantías Digitales, hemos confeccionado una serie de puntos que entendemos necesario implementar a través del próximo CEV:
- Un reconocimiento explícito, tanto en el texto del II Convenio de Empresas Vinculadas como en el Marco Laboral de Fuera de Convenio, que estipule y tipifique dicho derecho del trabajador a no atender comunicaciones electrónicas fuera de su jornada.
- Un protocolo consensuado que limite el envío de comunicaciones electrónicas fuera de la jornada a situaciones de extrema emergencia, excepcionales o de fuerza mayor, siempre y cuando sean racionales, razonables y comprobables objetivamente bajo una serie de supuestos medidos y concretos.
- Unos medios técnicos adecuados para limitar al máximo, y por defecto, el acceso a herramientas electrónicas relacionadas con la actividad laboral fuera del horario de trabajo. O, dicho de otro modo, que no se pueda acceder al software y a las aplicaciones digitales relacionadas con el trabajo fuera del horario habitual de cada trabajador.
Bajo estas tres premisas, consideramos que se puede
garantizar una aplicación efectiva y real del Derecho a la Desconexión. Este
nuevo Derecho Digital, junto con un
impulso generalizado del Teletrabajo y otras medidas dirigidas a la
Corresponsabilidad en los cuidados de hijos o familiares a cargo, constituyen una auténtica y decidida apuesta de UGT por la Conciliación, por el respeto al
descanso, al disfrute de la vida personal y familiar y en definitiva, a la
mejora del bienestar de los trabajadores y trabajadoras de Telefónica.