UGT logra el compromiso de la empresa de realizar una transferencia extraordinaria por los devengos circunstanciales regulares aprobados y no abonados en la nómina de abril.
Además, UGT demanda adelantos periódicos, que la empresa estudiará, para quienes anticipan gastos como, por ejemplo, el kilometraje.
Igualmente, esta organización no comparte las formas de la empresa al modificar sin previo aviso el criterio de imputación temporal que venía realizando en ejercicios anteriores a los efectos de la “Compensación por devengos circunstanciales en vacaciones en TdE”.
UGT ha comprobado como en la nómina de abril se ha producido una falta de liquidaciones de devengos circunstanciales regulares a una parte de la plantilla (jornadas partidas, kilómetros, etc.).
Por este motivo, UGT ha propuesto a la empresa soluciones concretas que eviten que las personas trabajadoras deban asumir permanentemente el adelanto de ciertos gastos relacionados con su actividad laboral, como son el kilometraje o el retraso en el cobro de devengos por fallos en los procesos internos y/o de las aplicaciones que utiliza la empresa.
Tras las propuestas de UGT, la empresa acepta:
- Realizar un pago extraordinario por la parte de devengos circunstanciales regulares aprobados y que no se han incluido en la nómina de abril. La empresa ha confirmado que realizará estas transferencias durante la segunda semana de mayo.
- Estudiar la posible instauración de adelantos periódicos en las nóminas de las personas que por su actividad anticipan gastos como, por ejemplo, el kilometraje.
Por otra parte, ante las discrepancias detectadas en el cálculo de devengos circunstanciales regulares relacionado con el pago de los incentivos del año 2022 (“COMP.DEV.CIRCUNS.VACACI”) en TdE, UGT quiere despejar dudas y aclarar que las diferencias de cálculo respecto a ejercicios anteriores no se deben a un error de cálculo, sino a la modificación por parte de la empresa de los criterios de imputación temporal del pago de incentivos cobrados en 2023 y que se corresponden a períodos comerciales de 2022.
¿Qué es y cómo se calcula la Compensación de Devengos Circunstanciales por Vacaciones? Mediante esta compensación se abona la parte de devengos correspondientes al mes de vacaciones y se calcula en función de los devengos cobrados durante el año anterior. Para su cálculo, deben sumarse todos los devengos cobrados en el año anterior, dividirlos entre 365 días y multiplicarlos por los 30 días de vacaciones. Así, se consigue que la plantilla no tenga una merma salarial por disfrutar de sus vacaciones anuales.
Anteriormente, los incentivos comerciales correspondientes al último período comercial, elemento que incide en el cálculo de la Compensación de Devengos Circunstanciales por Vacaciones, se imputaban al año anterior a pesar de abonarse a año vencido, criterio que la empresa ha dejado de seguir para pasar a imputarlos en el mismo año en que se cobran.
Así, con efectos de este año, la parte de Compensación de Devengos Circunstanciales por Vacaciones que deriva del incentivo del último período del año y que se ha cobrado este 2023, quedará regularizado en la Compensación a abonar en 2024 y, en consecuencia, a partir de dicho año serán ejercicios completos.
UGT no comparte y ha criticado las formas de la empresa al realizar este cambio de criterio que, aunque pudiera ser correcto a efectos legales, se ha realizado sin previo aviso, generando dudas y malestar en la plantilla. Si bien en 2024 la situación quedará completamente regularizada, consideramos que la empresa debería haber comunicado oportunamente y con tiempo suficiente este cambio a la plantilla.
Por último, UGT seguirá trabajando en propuestas concretas que solucionen las problemáticas detectadas, como el pago extraordinario por los Devengos circunstanciales regulares no abonados en abril y os mantendremos informados acerca de la posibilidad de instaurar adelantos periódicos en nóminas por gastos como el kilometraje.