En latín sería “Exceptio probat regulam in casibus non exceptis” y en castellano “la excepción confirma la regla en los casos no exceptuados[1]”. Y parece que incluso en nuestro sector se cumple este paradigma. Muy poco después de la desaparición de normativizar la desaparición del sobrecoste por roaming en toda la Unión Europea[2], la excepción ha llegado con el operador DIGI mobil[3].
Efectivamente, el regulador nacional de las telecos ha contemplado la solicitud de este OMV para poder aplicar ciertos sobrecargos a la llamadas en roaming, amparándose en uno de los supuestos normativos que contempla la norma, en concreto que “al ofrecer su servicio de roaming no es capaz de recuperar sus costes totales, reales y previstos, por la prestación de servicios regulados de itinerancia al por menor equivalente o superior al 3% del margen de sus servicios móviles[4]”.
Así la CNMC ha comprobado que Digimobil, un operador virtual de gran popularidad entre la inmigración rumana[5] y que sus servicios mayoristas de itinerancia los obtiene mediante un acuerdo con Telefónica Móviles España, y ha concluido que sus previsiones de ingresos y costes a 12 meses de operador presentan un margen neto negativo superior al citado 3%. Es más, el regulador aclara en su resolución que “El nivel de competencia en el mercado español no evidencia que el operador Digimobil tenga la capacidad de absorber unos márgenes más bajos, esto es, teniendo en cuenta el modelo de negocio de Digimobil, su posición como OMV y el grado de competencia existente en el mercado español, se entiende que no existen indicios concluyentes de que Digimobil pueda absorber sus márgenes negativos en los servicios de itinerancia[6]”.
Como consecuencia la CNMC permitirá a Digimobil aplicar un recargo máximo en itinerancia dentro del territorio UE de 0,0179 euros/minutos para llamadas salientes; 0,01 euros/SMS enviado y 0,0043 euros/MB (hasta el 31 de diciembre de 2017) y 0,0034 euros/MB (a partir del 1 enero de 2018). No obstante, estos precios son inferiores a los reclamados por la OMV, que se pueden ver y comparar en las siguientes tablas:
En resumen, estamos ante un caso realmente particular y extravagante, y que seguramente no tenga parangón en España y posiblemente en toda Europa, y está determinado por las diferencias tarifarias entre España y el mercado de referencia de DIGImobil – Rumanía-. Debemos esperar a próximos acontecimientos para comprobar si surgen más casos –poco probable- o si la “excepción DIGImobil se prolonga más allá de 2018.
UGT Comunicaciones
[1] https://es.wikipedia.org/wiki/La_excepción_confirma_la_regla
[2] http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/fin-del-sobrecoste-roaming-europa/
[3] https://www.cnmc.es/node/365695
[4] https://blog.cnmc.es/2017/11/23/un-caso-raro-raro-excepcionalmente-la-cnmc-autoriza-recargos-en-el-roaming/
[5] https://elpais.com/economia/2017/11/23/actualidad/1511457578_081734.html
[6] https://www.cnmc.es/node/365641