Las previsiones de varias casas de análisis, que estiman crecimientos anuales del orden del 25% en el uso empresarial de wereables resultan altamente inquietantes, puesto que dichos elementos ponibles incorporan elementos de vigilancia y control en la actividad laboral de difícil encaje en el actual ordenamiento laboral, además de suponer un incipiente peligro para la intimidad de los trabajadores/as.
A día de hoy, en España, el uso indiscriminado de esta “tecnología de seguimiento” no está regulada, y por tanto, existe un vacío legal al respecto. La LOPD es la principal legislación sobre la protección de datos de carácter personal, pero en ésta no se hace referencia directa al tratamiento de datos recopilados por dispositivos ponibles. De hecho, la Agencia Español en Protección de Datos está trabajando en este sentido y ha publicado algunas guías y recomendaciones sobre privacidad y seguridad en este tipo de dispositivos móviles y tecnologías inalámbricas, pero la realidad es que a día de hoy no una legislación clara y de referencia que proteja al trabajador de los peligros inherentes al uso malintencionado de sus datos personales.
Otro riesgo de que debe ser analizado es el de la seguridad, tanto digital como física. Por un lado, los dispositivos conectados a redes inalámbricas (Bluetooth, WIFI, NFC, etc.) posibilitan que un tercero, con los conocimientos adecuados, pueda acceder al dispositivo y hacer un uso inadecuado o perverso de los datos recopilados por el mismo, lo que viene a configurar un entorno sumamente lesivo y peligroso para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras. Por otro, el uso de herramientas de realidad virtual o aumentada, que funcionan en contextos diferentes a los puramente tangibles y que son muy diferentes a los que estamos acostumbrados, sin una previa evaluación de riesgos, podrían desencadenar en accidentes laborales y afectar a la integridad de los empleados que las utilicen.
Por último, el uso abusivo de este tipo de herramientas puede desembocar en una hiperconectividad laboral que rompa las barreras entre la vida personal y profesional, justo en la dirección contraria de la tendencia de nuestros vecinos europeos, que ya han consolidado el Derecho a la Desconexión dentro de su acervo normativo.
UGT advierte que la puesta en marcha de este tipo de dispositivos ponibles, sin el debido control legislativo y sindical, y soportado en la negociación colectiva, pueden significar una arriesgada distorsión de las relaciones laborales. Sin una regulación clara, específica y negociada, el uso de los wereables supone un peligro para la intimidad de los trabajadores/as y podrían derivar en un fortísimo incremento de la litigiosidad laboral.
Por ello, UGT comenzará a dar los pasos necesarios para que, antes de su implantación en España y de que sea interpretado como un hecho consumado, se establezcan límites y normativas que vigilen su funcionamiento, su impacto sobre las condiciones laborales y su eficacia real.
Desde UGT consideramos que es imprescindible anticiparse a los nuevos modelos productivos y a la digitalización del trabajo como mejor opción para garantizar y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en España.