El wifi4EU obliga a cambiar los límites del wifi público

wifi-portada-25-06-18

Además de representar, según el criterio de UGT Comunicaciones, un gasto incoherente[1], el programa WIFI4EU nos ha traído una sorpresa: su aparente incompatibilidad con las normas españolas sobre Administraciones Públicas (AAPP) que proporcionan Wifi gratuito[2].

Si hacemos un poco de memoria, las AAPP tienen la capacidad de proporcionar Wifi gratuito, pero con una serie de limitaciones que vienen determinadas por la CNMC en su circular 1/2010. De hecho, desde UGT hemos sido muy críticos con el papel que pueden desarrollar las AAPP como distorsionadoras del mercado, al proporcionar de forma gratuita un servicio privado, subvencionado con el dinero de todos[3]. Quién es capaz de olvidarse del caso Gowex.

Entre las limitaciones que tenían – hasta ahora- las AAPP, estaban las siguientes:

  • La AAPP debe inscribirse como Operador de Comunicaciones en el Registro de Operadores de la CNMC.
  • Acreditar una separación contable.
  • Operar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.
  • Limitar el Wifi a zonas que no incluyan edificios de uso residencial o mixto
  • Limitar la velocidad a 256 Kbps de descarga.
  • Si la AAPP desea superar la velocidad antes mencionada, debe proporcionar el servicio gratuito de forma promocional y por un tiempo limitado (previo consentimiento y establecimiento de condiciones por parte de la CNMC). Podrá financiar la red mediante patrocinios o publicidad (en todo caso, dicha financiación no podrá proceder de empresas que reciban algún tipo de fondo de esa Administración Pública). Y por último, se debe limitar el acceso a webs de AAPP (para realizar trámites por ejemplo).

Como puede observarse, estas cláusulas son de difícil conciliación con las del programa WIFI4EU, por lo que se imponía hacer una aclaración al respecto, cuestión que ha realizado la CNMC en su blog[4].

Sin pretender entrar a fondo a explicar cada diferencia, sí queremos destacar varios aspectos que consideramos importantes:

  • La CNMC considera que el programa europeo WiFi4EU es compatible con la normativa comunitaria de ayudas de Estado. Por ello, entiende que las actuaciones que se lleven a cabo dentro de dicho programa no afectarán de forma significativa a la competencia.
  • Las AAPP siguen teniendo la obligación de inscribirse como Operadores de Comunicaciones en el Registro de Operadores de la CNMC.
  • Sobre la velocidad, se rompe la limitación de los 256 kbps, puesto que tal y como aclara la CNMC la velocidad de acceso ofrecida será, de al menos, 30 Mbps. Los beneficiarios podrán establecer limitaciones de uso temporal del servicio o de consumo y descarga, pero no de velocidad de la conexión[5].

Como se puede observar, a partir de ahora, tendremos dos tipos de normativas trabajando de forma paralela, que incumben a los WIFI de carácter público, con características comunes y velocidades diferentes, hasta que nuestro regulador tenga a bien actualizar la norma de 2010.

UGT Comunicaciones

 

[1] http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/gasto-incoherente-wifi4eu/
[2] https://blog.cnmc.es/2010/04/12/respuestas-a-la-consulta-publica-sobre-el-wifi/
[3] http://www.smcugt.org/noticia/las-elecciones-reviven-la-quimera-del-wifi-publico-y-gratuito-id-50964.htm
[4] https://blog.cnmc.es/2018/05/16/wifi-gratis-para-los-europeos-como-encaja-con-la-normativa-espanola-la-cnmc-responde/
[5] https://www.cnmc.es/expedientes/cnsdtsa69817