La Comisión Europea no se anda con bromas en lo tocante a aplicar la ley. Las Directivas Comunitarias son de obligado cumplimiento, y aunque dé varias oportunidades a los Estados Miembros para que las cumplan, incluso superando el tiempo establecido en la norma, al final, en caso de desobediencia, no duda en llevar a cualquier país ante los Tribunales.
La fecha máxima para su transposición en leyes nacionales era el 1 de enero de 2016. De hecho, España incumplió este plazo, al publicar la incorporación de la Directiva al BOE el 9 de septiembre[3] de dicho 2016[4].
Pero el retraso de Bélgica, Croacia y Eslovaquia ha superado todos los umbrales de paciencia de la Comisión, por lo que remite su insubordinación al Tribunal de Justicia de la UE por demorar injustificadamente la transposición de esta norma.
Además, la Comisión has dado traslado del caso advirtiendo al Tribunal de que los referidos Estados miembros no han presentado un proyecto estable de medidas de transposición ni un calendario realista para la adopción y notificación de dichas medidas.
En la práctica, según el artículo 260, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la UE, si un Estado no transpone una Directiva de la UE en el Derecho nacional dentro del plazo previsto, la Comisión podrá solicitar sanciones financieras. Las sanciones tienen en cuenta la gravedad y la duración de la infracción.
UGT Comunicaciones
[1] http://comunicaciones.smcugt.org/noticia/aprobada-la-directiva-de-reduccion-del-coste-de-despliegue-de-las-ngn-id-43765.htm
[2] http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014L0061&from=ES
[3] http://www.boe.es/boe/dias/2016/09/15/pdfs/BOE-A-2016-8429.pdf
[4] http://www.smcugt.org/archivos/elementos/2016/el_gobierno_transpone_la_directiva_de_reduccion.pdf