La imprudencia y la incapacidad de los sindicatos minoritarios (en concreto, CGT y Sumados) ha arrinconado cualquier posibilidad legal de conseguir el referente a dentro del convenio para el personal de TME fuera de convenio, como consecuencia de sus fracasos judiciales.
Hagamos memoria: en 2018, un refrito de expulsados de CCOO, STC y SIME, agrupado bajo el nombre de Sumados, buscando protagonismo y publicidad para justificar su aparición en escena, lideró una demanda en la Audiencia Nacional (AN). Solicitaban, recodemos, que se le reconociese a todos los FC la pertenencia al Grupo I dentro de Convenio y la anulación del Marco Laboral de FC.
Sin menoscabo del derecho que asiste a todo el mundo a reclamar cuando y cuanto sea preciso, una demanda que por un lado exigía la desaparición del único marco normativo que tienen los FC de TME no parece, a priori, una buena idea; y tratar por igual a todo el colectivo de FC en términos de clasificación profesional, tampoco parece muy razonable.
En todo caso, la primera sentencia de la AN resultaba demoledora para los intereses de los FC, al afirmar que “los demandantes […] no han identificado concretamente, ni probado consecuentemente, que las condiciones de trabajo del personal excluido de convenio sean inferiores o peyorativas respecto al personal de convenio, para lo cual deberían haber demostrado, en los puestos de trabajo excluidos de convenio […] que los trabajadores sujetos a convenio, prestan servicios en las mismas condiciones que los trabajadores excluidos y que los primeros gozan de mejores condiciones de trabajo”. Una sentencia que sirve a los intereses de la empresa, que no duda en esgrimirla en cuanto se le exigen mejoras para el personal de FC de TME. Curiosamente, ahora asistimos a golpes de pecho por parte de Sumados para mejorar las condiciones de los RV4, cuando ellos, con su demagógica demanda, son responsables de haber reforzado los argumentos de la Compañía.
Cabría pensar que, vista la contundencia de la sentencia, ambos sindicatos cejarían en su incomprensible empeño. Sumados, el que interpuso la demanda, aprendió y no continuó con el recurso ante el Tribunal Supremo, aceptando su evidente error. Pero CGT continuó su huida hacia adelante, con consecuencias fatales de nuevo. Así, el Tribunal Supremo, en sentencia fecha el 16 de diciembre afirma que: “[…] en ningún caso cabría imponer a las empresas demandadas obligaciones reconocidas en el convenio respecto de relaciones laborales que están excluidas del mismo […]”, lo que significa, entre otras cosas, que la empresa no tiene ninguna obligación de incluir el referente de dentro de convenio en la nómina de los FC de TME. Sentencia redactada por un Alto Tribunal, sobre la que no cabe recurso y que, por culpa de ambos sindicatos, sólo afecta a TME.
De nuevo (y por segunda vez), los intereses electorales y publicitarios de unos pocos, cuando se hacen desde la ineptitud más manifiesta, acaban teniendo perjuicios para muchos.
En todo caso, UGT quiere hacer un llamamiento de tranquilidad a los FC, puesto que seguiremos negociando para defender y mejorar sus condiciones laborales, aun con la dificultad añadida de tener que intentar arreglar este desaguisado y revertir todo el daño que han sembrado. En este sentido, recordamos que seguimos exigiendo en la negociación del nuevo modelo de Carrera Comercial la inclusión de los RV4 de todas las mejoras que se pacten.
UGT seguirá reivindicando, a través de la negociación colectiva, que el personal FC de TME tenga su referente a dentro de convenio. Y mientras eso no se consiga, seguiremos realizando, como hasta ahora, ese cálculo con nuestros propios medios, garantizando la máxima confidencialidad y fiabilidad. Cientos de personas ya saben su referente gracias a nosotros y podrán afrontar la próxima reunión con sus mandos con los datos en la mano.
UGT mantiene que nuestro modelo, basado en la negociación, seguirá acercando las condiciones laborales de las personas trabajadoras de dentro y fuera de convenio atendiendo y respetando la idiosincrasia de ambos colectivos.