La polémica viene de lejos. Entre enero de 2018 y octubre de 2020, se detecta que las empresas del Grupo Dialoga (Dialoga Servicios Interactivos, S.A., Incotel Ingeniería y Consultoría, S.A., Operadora de Telecomunicaciones Opera, S.L., Contacta Servicios Avanzados, S.L., Incotel Servicios Avanzados, S.L. e Internet Global Business, S.L) estaban denegando, de forma injustificada y reiterada, solicitudes de portabilidad de numeraciones fijas, hasta alcanzar la astronómica cifra de 424.
La intención del Grupo Dialoga, según el dictamen de la CNMC1https://www.cnmc.es/prensa/sancionador-portabilidad-Dialoga-20211102, era retrasar o impedir que los clientes de esas numeraciones cambiasen de operador, incumpliendo así la normativa de portabilidad fija vigente. Como consecuencia, el regulador las sancionó con un montante que superaba los 700.000 euros:
En medio de este conflicto, el Grupo Dialoga, denuncia a Telefónica, Vodafone y Orange (finales de 2020), tanto por “por iniciar procesos de portabilidad de numeración geográfica “inactiva” sin haber sido asignada a usuarios o clientes finales, con la finalidad de obtener recursos públicos de numeración gold de manera irregular en 2020 y 2021” como por “iniciar procesos de portabilidad de numeración geográfica “activa” sin haber obtenido el consentimiento de los usuarios o clientes finales”; reclamando una indemnización en concepto de daños y perjuicios y a incoación de un procedimiento administrativo sancionador contra cada operador. A estas denuncias se le suman otras tantas a lo largo de 2021, en lo que parece una clara represalia del ahora denunciante, y antes condenado.
El análisis de la CNMC deja en muy mal lugar al Grupo Dialoga. Por un lado, advierte que “que varios números denunciados no han sido asignados a los operadores denunciantes sino que se encuentran portados en su red”. Por otro, el regulador detecta que no existen procesos de portabilidad registrados para otras numeraciones, a lo que añade que en algunas numeraciones se aporta “copia de las solicitudes de portabilidad realizadas por los usuarios finales en las que constan los números denunciados2https://www.cnmc.es/sites/default/files/4116179.pdf”.
Ante estas evidencias, la CNMC dictamina que “no hay indicios de que estos operadores hayan iniciado procesos para portar numeración inactiva” ni “concurren indicios de incumplimiento que determinen la procedencia de incoar procedimiento administrativo sancionado”. Por todo ello, se decide archivar las denuncias analizadas, aunque la CNMC advierte que “no es competente para pronunciarse sobre cuestiones patrimoniales -como son las indemnizaciones de daños y perjuicios derivadas de las relaciones entre los operadores de comunicaciones electrónicas o de la regulación dictada por el organismo, debiendo acudir los operadores a la jurisdicción civil”.