Prosigue el desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones aprobada en mayo de 2014[1].
Su Título V está dedicado a la regulación del espectro radioeléctrico
Asimismo, introduce una simplificación administrativa para el acceso a determinadas bandas de frecuencias, así como la duración, modificación, extinción y revocación de títulos, y en relación al mercado secundario del espectro y la transferencia de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, garantizando así la disponibilidad y uso eficiente de este recurso escaso. En resumen, toda esta carga administrativa y reformadora necesitaba de un nuevo Reglamento regulador del dominio público radioeléctrico que vehiculase todos estos cambios y normas.
De este modo, en el Consejo de Ministros celebrado el 24 de febrero, se aprobó dicho reglamento[2], posteriormente publicado en el Boletín Oficial del Estado[3].
De forma resumida – el texto final consta de 64 páginas-, la norma viene a consolidar los principios de neutralidad tecnológica y de servicios, de tal modo que su uso puede ser para “cualquier banda de frecuencias para cualquier servicio de radiocomunicaciones y con cualquier tecnología, flexibilizando al máximo su explotación”, introduce la figura de la autorización general para el uso especial, que habilita a su titular para el uso compartido, sin limitación de número de operadores o usuarios de determinadas bandas de frecuencias, siendo suficiente para su obtención una mera notificación.
Una de las novedades más llamativas es la referida a la carga administrativa. Así, este reglamento normaliza los diferentes trámites administrativos en función del tipo de estación, tanto en la parte correspondiente a la aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autorización para realizar la instalación, como en la autorización para la puesta en servicio, exigiendo menos trámites administrativos y simplifica las obligaciones de información de los operadores. Se introduce la posibilidad de que tanto en el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autorización para la instalación de determinados tipos de estaciones radioeléctricas, como en el procedimiento de autorización para la puesta en servicio, se pueda realizar a través de procedimientos simplificados, introduciendo la figura del proyecto técnico tipo o de características técnicas tipo para estaciones con características técnicas similares y casos de despliegues masivos de estaciones.
Igualmente se simplifican determinados procedimientos reforzando la presentación de declaraciones responsables y certificaciones de que la instalación cumple con los parámetros técnicos aplicables, en sustitución del acto de reconocimiento técnico de las instalaciones por la administración.
En el apartado de mercado secundario del espectro, se contemplan cuatro tipos de negocios jurídicos, la transferencia de títulos habilitantes de uso privativo del espectro, cesión y mutualización de derechos de uso privativo, y la provisión de servicios mayoristas relevantes. Sobre la mutualización del espectro, ya hicimos un informe pormenorizado hace un año[4].
También se incorpora a este reglamento el procedimiento de control e inspección de los niveles únicos de emisión radioeléctrica tolerable y que no supongan un peligro para la salud pública, con la correspondiente actualización tecnológica de los servicios radioeléctricos, así como un título relativo a la protección del dominio público radioeléctrico, que incluye la normativa sobre establecimiento de limitaciones y servidumbre
Según indica el Ministerio de Industria en una nota de prensa[5], esta norma “facilitará el despliegue de redes de comunicación móviles 5G y la instalación de dispositivos para el Internet de las cosas” y “permitirá usar las frecuencias de manera más eficiente. Los operadores podrán poner en común los derechos de uso de frecuencias para ofrecer nuevos servicios y mejorar la calidad y cobertura de las redes”.
[1] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4950
[2] http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2017/refc20170224.aspx#Radioelectrico
[3] http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-2460
[4] http://ugtcomunicaciones.es/noticia/mutualizar-el-espectro-otra-forma-de-compartir-las-redes-id-54606.htm
[5] http://www.minetad.gob.es/es-ES/GabinetePrensa/NotasPrensa/2017/Paginas/20170224-reglamento-espectro-radioelectrico.aspx