El regulador sectorial de las comunicaciones ha hecho pública una resolución1https://www.cnmc.es/novedad/CNMC/portabilidd-COVID-20200406, “de oficio y de forma urgente”, ante la publicación del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que reabría las portabilidades.
El dictamen, de once páginas, matiza y corrige la decisión del Gobierno, dando a entender que se ha hecho sin tener en cuenta todas las casuísticas derivadas de una apertura parcial de las portabilidades.
Así, la CNMC reconoce que “el 75% de los servicios fijos y el 79% de los servicios móviles (de contrato) se comercializan empaquetados”, por lo que “los cambios de operador son mayoritariamente multiservicio”. Por ello, el regulador entiende que, mientras dure el Estado de Alarma, “la mayoría de los cambios de operador hacia paquetes convergentes se deberían ver suspendidos, puesto que, a pesar de poderse llevar a cabo la portabilidad de las líneas móviles sin necesidad de que el cliente se desplace, la portabilidad de la línea fija en la mayoría de casos viene asociada a un cambio de infraestructura física del acceso del cliente, para lo que se requiere la intervención de personal técnico en el domicilio del cliente”, precisamente el argumento esgrimido por nuestro Sindicato a lo largo de este proceso, respecto a que no tenía sentido una apertura parcial, que no sólo ponía en riesgo la salud de miles de personas trabajadoras, sino que también entrañaba la posibilidad de incomunicación en una situación en la que la conectividad es un servicio esencial.
Buena prueba de ello es la explicación del organismo: “Se podría dar lugar a casos en que la comercialización de cambios de operador multiservicio o empaquetados permita llevar a cabo técnicamente la portabilidad de la línea o líneas móviles, pero la portabilidad fija junto a su correspondiente servicio asociado de banda ancha, deban quedar suspendidos […] Esta situación en la que el cliente no puede finalizar por el momento con éxito su cambio de operador multiservicio podría generar inconvenientes e incluso la pérdida del servicio al cliente, si éste da de baja su servicio fijo por error antes de poder completar la portabilidad pendiente”. Imposible ser más claro.
En consecuencia, el regulador dictamina que, cuando se trate de un servicio convergente, “la portabilidad del número o números móviles no podrá realizarse si ésta está vinculada a un acuerdo del usuario con el operador de realizar la portabilidad de la numeración telefónica fija una vez finalizado el estado de alarma” y “solo podrán materializar aquellos cambios de operador en los que el conjunto de servicios fijos y móviles asociados al paquete puedan ser portados sin necesidad de desplazamiento de personal técnico al domicilio del cliente o del usuario al centro de atención del operador”.
Además, la CNMC considera que, a esta “dificultad sobrevenida”, se le suma la propia operativa que gestiona las portabilidades entre operadores. Por una parte, está la gestión del proceso de portabilidad, que no señala en su inicio la necesidad de desplazamientos al domicilio del cliente. Por otra, los cupos diarios que regulan el flujo de cambios de operadores, limitados al objeto de impedir el funcionamiento de las plataformas. Ninguna de las dos casuísticas ha sido considerada, lo que ha llevado al regulador a fijar de forma provisional un porcentaje del 25% en el cupo de portabilidades por operador sobre la base del cupo que cada operador tuviera atribuido con carácter previo a la declaración del estado de alarma para el negocio móvil, y de un máximo de 50 portabilidades al día por operador en el caso de portabilidad fija (ya que en la mayoría de los casos requerirán de desplazamientos físicos).
En resumen, y tal y como se puede comprobar, los argumentos esgrimidos por UGT, en nuestra nota de prensa y comunicado público tras el RD del Gobierno en esta materia, y trasladados mediante escrito al Secretario de Estado de Telecomunicaciones, eran plenamente acertados y coherentes.
UGT Comunicaciones seguirá defendiendo los intereses de las personas trabajadoras del sector con independencia y rigor, al objeto de poner siempre por delante su integridad física, su empleo y sus derechos sociolaborales.