El Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla ha dado la razón a UGT y reconocido como accidente laboral la caída en el hogar de un compañero de Telefónica.
El trabajador, afiliado a UGT, teletrabajaba en el momento en el que sufrió una caída por las escaleras de su hogar, lo que le causó una fractura y diversas contusiones.
Al principio, se le reconoció una baja por contingencias comunes y se le negó la consideración de accidente laboral. Sin embargo, desde esta organización presentamos una demanda reclamando el reconocimiento del accidente laboral frente al criterio de la Mutua, que negaba la relación entre la caída por las escaleras y la actividad laboral del empleado.
La sentencia, que da la razón al criterio de UGT, se basa en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que define el accidente laboral como aquel que ocurre con ocasión y como consecuencia del trabajo que el empleado realiza por cuenta ajena y en tiempo y lugar de trabajo. En concreto, la magistrada destaca que no se rompe el nexo causal trabajo-lesión dado que el suceso tuvo lugar dentro de horario laboral del empleado y en el lugar habitual de teletrabajo, esto es, su domicilio.
Este pronunciamiento judicial abre una puerta importante para que, desde UGT, podamos seguir presentando batalla frente a las Mutuas y la Seguridad Social, defendiendo y protegiendo a las personas trabajadoras que trabajan desde sus hogares, hecho fundamental para esta organización desde que logramos avanzar en los derechos de los empleados mediante los acuerdos de Teletrabajo y Smartwork en Telefónica.
La sentencia, que es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, supone un éxito por cuanto es una de las primeras en reconocer una lesión en el hogar como un accidente laboral. De este modo, se pone en virtud la presunción de laboralidad durante el teletrabajo, recayendo sobre la Mutua, o el resto de las partes condenadas, el probar que no existe vinculación entre la lesión y la actividad laboral.