UGT, informa que ante el correo enviado ayer por la Directora de Recursos Humanos, el cual ha generado dudas, manifestamos que la petición de las vacaciones debe hacerse según lo pactado en la Cláusula 25ª VACACIONES del actual convenio colectivo y que marca lo siguiente:
a) Un único período de treinta días
b) Dos períodos, en el que uno de ellos deberá ser de al menos 15 días
c) Tres períodos de diez días cada uno.
Se procurará que todo el personal disfrute de uno de los períodos de vacaciones en periodo estival (de junio a septiembre)
Se consideran períodos no hábiles a efectos de disfrute de vacaciones la primera decena de enero y todo el mes de diciembre.
No se podrán unir, para su disfrute continuado, ninguno de los periodos vacacionales con otros periodos de permisos retribuidos, sin autorización expresa.
Siempre que la actividad comercial lo permita, podrán concederse períodos más amplios o más de un período en los meses de junio a septiembre.
Cualquier trabajador o trabajadora que le sea restringido algún periodo o condición de lo establecida en el convenio, puede ponerse en contacto con UGT.
UGT, considera que el asunto de las vacaciones es un derecho del trabajador, y ahora que este mes se deben de solicitar las vacaciones para el año 2017, para una mejor ordenación de los horarios y del tiempo de trabajo, no cabe lugar a confusión, por eso UGT exige unas VACACIONES CLARAS Y SIN RESTRICCIONES.