La ultra competencia que sufre nuestro sector se expande a todos los ámbitos: precios, infraestructuras, patrocinios, concursos públicos, y por supuesto, a la publicidad.
Si bien es cierto que no es la primera vez que tratamos este tipo de sucesos[1], cada caso es, de por sí, digno de mención.
En esta ocasión es un video protagonizado por tres influencers que, ataviados por colores que podrían asimilarse a diferentes operadores, vertían comentarios como “Calla que es verdad que no funciona internet. ¡Joder esto es por haberme vestido de amarillo! ¡Si es que más internet y menos móvil!” (en donde el amarillo y la expresión “más internet y menos móvil” harían una referencia directa a la marca MásMóvil).
Así lo entendió precisamente el operador amarillo, que consideraba en su escrito de
Finetwork se defendió alegando que el color amarillo con el que uno de los influencers aparece vestido no puede atribuirse en exclusiva al operador MásMóvil. Por otro lado, arguyó que la utilización del color amarillo tiene su justificación en la búsqueda de un color que en el acervo colectivo y en la psicología tuviera la consideración o significado negativo de “mentira, “engaño” o “mala suerte”, en el sentido de fallar o defraudar cuando más se necesita.
Ninguno de estos argumentos convenció al jurado del organismo Autocontrol (organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España). Según su dictamen, nos encontramos ante un caso de publicidad comparativa, puesto que se recoge una comparación entre la cobertura que proporciona la anunciante (Finetwork) y la que proporciona otro operador, que se identifica con un color amarillo, al que se añade un juego de palabras que fácilmente se colige que se refiere a MásMóvil.
Si bien este tipo de publicidad es lícito, debe atenerse a unos requisitos: la obligación de que la publicidad se apoye en una comparación objetiva de características esenciales, pertinentes, verificables y representativas; la prohibición de que la comparación sea apta para inducir a error; y a prohibición de que la comparación sea denigratoria.
A criterio de Autocontrol, el anuncio no cumple con la primera premisa, puesto que “no se basa en una comparación objetiva de datos verificables sobre la cobertura de las compañías comparadas”, lo que al final deviene en una conducta denigratoria.
Conforme a estos argumentos, se declara que anuncio incumple el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y se insta a Finetwork a cesar la publicidad reclamada.
[1] https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/autocontrol-considera-enganosa-una-publicidad-de-euskaltel/, https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/un-particular-consigue-anular-la-publicidad-de-una-oferta-de-orange/, https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/vodafone-no-logra-retirar-una-publicidad-de-movistar/, https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/masmovil-consigue-retirar-publicidad-de-finetwork/, https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/vodafone-y-masmovil-a-la-gresca-por-la-publicidad-de-sus-productos/