Multa a Telefónica por hacer ofertas ‘irreplicables’

Cuantiosa multa a Telefónica, en el segmento de grandes clientes, por incumplimiento de las obligaciones regulatorias que tiene establecidas en los mercados mayoristas de banda ancha[1], y en concreto, por la prohibición para “llevar a cabo prácticas anticompetitivas, como reducciones de precios contrarias a la regulación sectorial[2].

Todo comienza en agosto de 2015, cuando el Eusko Jaurlaritza (Gobierno Vasco) saca a concurso cinco lotes de servicios de telecomunicaciones (red multiservicio, fijo, móvil, Internet y SMS masivo). El presupuesto máximo estimado por el Gobierno Vasco para el lote referido a la red multiservicio era de 71,66 millones de euros para cuatro años. En el proceso de licitación, el Gobierno Vasco decidió excluir a Euskatel –única oferta con Telefónica- por “no cumplir los mínimos y no garantizar suficientemente el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas[3]. Como consecuencia, Telefónica se hace con el contrato, a razón 28,2 millones de euros sin IVA para el periodo de los 4 años licitado, lo que suponía una bajada del 61% respecto al importe de licitación.

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No obstante, Euskatel consideró que esta oferta estaba por debajo del precio de mercado, incumpliendo así la obligación que tiene Telefónica de que todas sus ofertas superen el denominado test de replicabilidad (un test de replicabilidad consiste en analizar si un hipotético operador especializado en empresas obtendría un retorno positivo al presentar la misma oferta que presenta Telefónica, usando para ello los servicios mayoristas disponibles).

Como consecuencia de la denuncia, el regulador analiza pormenorizadamente la oferta de Telefónica, resolviendo que “Telefónica de España, S.A.U. ha incurrido en una práctica de irreplicabilidad económica contraria a las obligaciones que tiene contraídas”, en un expediente que contiene casi 20 páginas de alegaciones cruzadas de ambas operadoras[4]. O dicho de otra forma, la CNMC concluye que la oferta económica presentada por Telefónica […] no es replicable por un operador eficiente y generalista con red propia desplegada como Euskaltel. Es decir, que ese operador obtendría una rentabilidad negativa al prestar los servicios incluidos en la oferta de Telefónica mediante el uso de las ofertas mayoristas disponibles en el mercado[5].

Tras determinar este incumplimiento, la CNMC abrió el consecuente procedimiento sancionador[6], arrojando las siguiente conclusiones:

  • La conducta de Telefónica ha sido tipificada como una infracción administrativa muy grave y de carácter doloso, dado el conocimiento e intención de Telefónica de presentar una oferta económica lo suficientemente atractiva como para convertirla en la adjudicataria final del
    contrato público convocado por la Administración autonómica vasca.
  • Imponer a Telefónica de España, S.A. sociedad unipersonal, una multa por importe de ocho millones quinientos mil euros (8.500.000 €) por la anterior conducta.

Como siempre en estos casos, Telefónica dispone de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

UGT Comunicaciones


[1] https://www.cnmc.es/node/368267
[2] http://www.elmundo.es/economia/2018/05/09/5af29cadca47411f628b4655.html
[3] https://www.cnmc.es/expedientes/ofmindtsa00415
[4] https://www.cnmc.es/expedientes/ofmindtsa00415
[5] https://www.cnmc.es/node/368267
[6] https://www.cnmc.es/expedientes/sncdtsa06717