Multazo a Telefónica por cobrar de más a BT

La apertura de un nuevo expediente a Telefónica por reiteración en la aplicación inadecuada de la ORLA, ha desembocado en una durísima multa al incumbente, cuantificada en 3 millones de euros.

Cabe recordar que la ORLA regula las condiciones de arrendamiento impuestas a Telefónica para aquellas líneas de alta capacidad que conectan a los operadores alternativos con sus clientes empresariales[1]. Es un servicio mayorista que suministra una capacidad de transmisión permanente para la conexión de dos puntos a través de la red pública de telecomunicaciones. En concreto, este servicio pone a disposición de los operadores que las solicitan una capacidad de transmisión permanente hasta las dependencias de los usuarios finales conectándolos con los puntos de presencia de su red a través de la red de acceso de Telefónica.

Una característica muy relevante del suministro de las líneas alquiladas es que no es un servicio de uso residencial. Su principal aplicación es conectar diferentes sedes de una empresa o institución. Telefónica tiene obligación de suministrar a otros operadores circuitos Ethernet en base a las condiciones establecidas en la ORLA publicada el 20 de diciembre de 2007, actualizada en 2013.

Entre otras cuestiones, la ORLA determina los precios de alquiler de los circuitos Ethernet.  Existen condiciones bajo las cuales algunas solicitudes pueden conllevar un sobrecoste para el peticionario (denominado “alto coste”). La calificación de un circuito como de alto coste conlleva el establecimiento de un precio superior a los precios estándar, así como un procedimiento específico para la notificación de la situación de alto coste, en el que Telefónica ha de indicar y justificar detalladamente las específicas condiciones de prestación del servicio y negociar de buena fe con el operador sobre dichas condiciones.

Con tal fin, la norma especifica que centrales de Telefónica disponen de una cobertura estándar, denominada Zona A, en donde  se presume que existe una elevada disponibilidad de fibra óptica de acceso y que, por tanto, no conllevará sobrecostes, y una zona B, dónde no se cumplen estas condiciones y para cuya provisión ha de seguir un procedimiento aparte y posiblemente, generen un “alto coste”. Las zonas A y B se actualizan de forma periódica por parte de Telefónica.

Como ya informamos en su día[2], Telefónica fue advertida de que estaba incumpliendo las condiciones de provisión de los circuitos Ethernet entre 2010 y 2013 que suministraba a BT, cuando la CNMC indicó que  “Telefónica sólo puede repercutir circuitos de alto coste en las líneas  prestadas en cobertura (zona) B” y “la única causa regulada que justifica el alto coste en la provisión de un  circuito es la necesidad de realizar una inversión considerable para construir la acometida de fibra en el domicilio del cliente”.

Pues bien, el regulador entiende que entre Telefónica ha vuelto a aplicar condiciones de altos costes, durante el periodo comprendido entre el día 15 de octubre de 2015 y el día 30 de junio de 2016, a través de la facturación de las cuotas mensuales de determinados circuitos Ethernet provisionados a BT -imponiendo condiciones de “alto coste” a provisiones de circuitos que se ubican en la Zona A-.

Esta reiteración – sería, con ésta, la quinta de vez[3]– es descrita por la CNMC[4] como una infracción administrativa muy grave, dolosa y continuada, “que ha causado daños a la imagen de marca de BT -empeorando de este modo su situación competitiva- y perjudicado a sus clientes empresariales al tener que soportar indebidamente condiciones económicas peores de las que podrían haber disfrutado si BT hubiera podido mantener las ofertas realizadas desde un principio en base a lo dispuesto en la ORLA, lo cual ha determinado que BT haya perdido casi dos puntos porcentuales (1,8) de cuota de mercado durante el período infractor”. Por todo ello, impone al incumbente una sanción de 3.000.000 de euros.

Como siempre en estos casos, Telefónica podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, cuestión que ya ha anunciado la operadora, que tilda la multa de “carente de fundamento y totalmente desproporcionada[5]”.

No obstante, la CNMC se defiende de la acusación de “desproporción” alegando que “dicha sanción es muy inferior al límite legal máximo (20.000.000 €) del artículo 79 a) LGTel y también sensiblemente menor a la multa de 5.000.000 € impuesta anteriormente por esta Comisión por hechos de la misma naturaleza”.

Los Tribunales decidirán, finalmente, y dentro de varios años, quién tiene la razón.

[1] http://www.smcugt.org/archivos/elementos/2016/la_cnmc_propore_rebajar_el_alquiler_de_lineas_.pdf
[2] http://www.smcugt.org/noticia/apertura-de-expediente-a-telefonica-por-posible-incumplimiento-de-la-oferta-de-lineas-alquiladas-orla-id-47986.htm
[3] http://www.smcugt.org/noticia/la-cnmc-multa-a-telefonica-por-no-cumplir-con-la-provision-de-circuitos-a-sus-rivales-id-52744.htm
[4] https://www.cnmc.es/sites/default/files/1611655_2.pdf
[5] http://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/04/24/companias/1493020274_993224.html