HABRÁ PAGA DE PRODUCTIVIDAD
En la reunión celebrada el pasado 25 de enero, UGT solicitó a la empresa que revisara los objetivos de la Paga de Productividad, con el fin, de que al menos se abonara uno de los objetivos, por las razones que ya os adelantábamos en el comunicado anterior, comprometiéndose está a contestarnos durante esta semana.
En el día de hoy, la empresa nos ha informado que ha tenido en cuenta los argumentos presentados por UGT por lo que atendiendo a nuestra solicitud, va a proceder al pago de uno de los objetivos marcados, más concretamente el de Clientes. De esta manera, los trabajadores/as de Telyco acceden al cobro de 150 € en concepto de paga de productividad 2016 lo que se aplicará a empleados que cumplan con los criterios establecidos en la cláusula 72[1] del Convenio.
PAGAS EXTRAORDINARIAS
Respecto al planteamiento de la Empresa de retrasar el pago de las pagas extras a final de mes, UGT ya manifestó que esta cuestión podría ser estudiada de forma que se valorara por parte de la empresa, la posibilidad de adelantar el pago de la nómina mensual.
Finalmente, la empresa nos ha contestado de forma afirmativa y ha tenido cuenta nuestra propuesta por lo que abonará las pagas extraordinarias de forma conjunta con la nómina del mes, retrasando una semana la paga extra, pero adelantando a la vez, una semana la nómina.
Los abonos se realizarán alrededor del día 22 o 23 de los meses de marzo, junio y diciembre.
UGT, pone en valor la firma de Convenio Colectivo, en el que a través de la Comisión de Negociación Permanente establece un foro de diálogo y negociación desde donde UGT propone soluciones a los problemas que se derivan del devenir diario, en este caso, se ha podido conseguir el cobro de uno de los objetivos que nos da el derecho al cobro de los 150€ en concepto de paga de productividad. Además, el diálogo llevado a cabo en esta comisión, siempre liderado por UGT, nos ha permitido alcanzar un acuerdo justo para ambas partes respecto al pago de las pagas de marzo, junio y diciembre.
[1]Tener una fecha de alta en la empresa igual o anterior al 1 de julio del año en que se devengue la mencionada paga y continuar prestando servicios en la empresa a 31 de diciembre de dicho año. Se tendrá en cuenta la fecha de antigüedad en lugar de la fecha de alta, en los casos de excedencias especiales y permisos sin sueldo. No acreditar un absentismo superior al 6% por Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, en el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de diciembre del año de devengo, o desde la fecha de alta del trabajador hasta el 31 de diciembre de dicho año.