La empresa ha aceptado la petición de UGT del pasado mes de Marzo, y aplicará la sentencia del Supremo en materia del inicio de disfrute de los permisos retribuidos. Los permisos de nacimiento, fallecimiento y matrimonio recogidos en Convenio ya se están computando el primer día LABORABLE. Si es cierto que queda algún detalle por aclarar, ya que la sentencia hace referencia a unos términos poco claros que dejan dudas por ejemplo de lo que ocurriría si estos hechos ocurren en plenas vacaciones. Pero mientras esto se aclara tened la seguridad de que podemos disfrutar de estos permisos el primer día laborable.