UGT exige a las empresas negociar el teletrabajo y la desconexión digital en los convenios colectivos

Inmersos en esta sexta ola, en donde el teletrabajo se ha revelado – otra vez -como una herramienta esencial para mitigar la infección, UGT quiere reiterar la necesidad de regular tanto el trabajo a distancia como el derecho a la desconexión digital por Convenio Colectivo.

Según el análisis realizado por nuestro Sindicato, el grado de regulación de ambas disciplinas por medio de acuerdos colectivos está muy por debajo de lo esperable, seis meses después de la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia y más de un año de su publicación en el BOE.

Así, en todo 2021, solo el 13,55% de los Convenios Colectivos firmados en España contenían cláusulas referentes al teletrabajo. Pero si las cifras cuantitativas son decepcionantes, las cualitativas aún lo son más: una gran parte de estas cláusulas únicamente se remiten a la ley – sin profundizar ni estipular los costes, por ejemplo- y otro significativo número de textos simplemente se compromete a analizar su posible implantación en el futuro.

En cuanto al derecho a la desconexión, se han firmado menos de 60 convenios lo regulan, de los más de 900 acuerdos firmados a lo largo de 2021 (una representación del 6,5% de las empresas). Entre ambas cuestiones, siete de cada diez personas trabajadoras no pueden acceder a un teletrabajo con garantías que conlleve un derecho efectivo de desconexión digital.

UGT quiere denunciar las malas prácticas de muchas empresas sobre el Teletrabajo en Covid y en mal uso que se está realizando en base a la Disposición transitoria tercera de la ley. Primero, porque se usa tal disposición como excusa para no dotar de los medios necesarios para teletrabajar, cuando la Ley estipula, de forma clara y concisa, que “las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario”, incluyendo esta casuística de Teletrabajo como medida de contención sanitaria. Por tanto, las empresas tienen obligaciones legales a cumplir, y en caso de que no se satisfagan, UGT procederá a su preceptiva denuncia.

Y, en segundo lugar, porque se emplea esta modalidad como pretexto para no encarar la negociación del teletrabajo post-pandémico, evitando así comprometerse a desarrollar una forma de prestación que reclaman muchas personas trabajadoras. Las empresas deben ser consecuentes y, si quieren realmente ser competitivas y motivar a sus plantillas, deben negociar acuerdos de teletrabajo que tengan como ejes la voluntariedad, la transparencia y el respeto a los derechos de las personas trabajadoras.

Finalmente, UGT vuelve a recordar a empresas y patronales que el derecho a la desconexión es un factor de riesgo psicosocial que deben respetar escrupulosamente. No es de recibo el escapismo normativo que están ejerciendo, amparándose en normativas internas que, o son inexistentes, o directamente se incumplen. Se trata de una mala praxis a la que otros países están poniendo coto, al comprobar como el tejido empresarial, lejos de cuidar la salud de sus empleados, juega con ella peligrosamente. En consecuencia, nuestro Sindicato continuará pugnando por el respeto escrupuloso de la ley, y sino fuese suficiente, por aumentar su contundencia.

UGT Comunicaciones

 

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