La decisión adoptada por el Grupo para crear una nueva sociedad denominada Telefónica Cybersecurity TECH, SL que concentre las actividades de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, a la que son susceptibles de incorporación alrededor de 655 personas trabajadoras, provenientes de TSO, TID, TIS, TdE, TIWS y del entorno CEV, ha llevado a UGT a negociar un acuerdo que contempla, con las suficientes garantías, las dos vertientes principales del proceso.
Por un lado, el proceso de negociación se ha basado en asegurar el procedimiento de traspaso de las personas trabajadoras, mejorando el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, procedimiento por el cual se traspasarán, las personas provenientes de TIS y Telefónica Digital España y, por otro lado, establecer las condiciones mínimas de llegada de todas las personas que, voluntariamente, opten por desempeñar su trabajo en esta nueva sociedad. De esta forma, todas las personas provenientes de las empresas citadas consolidan los salarios de origen e incrementan, en su conjunto, las condiciones laborales en el nuevo marco laboral unificado, acordado en TECH.
Los pilares esenciales de dicho marco laboral que UGT ha negociado, como punto de partida y que, sin duda, pretendemos mejorar en el futuro a través de la negociación colectiva, se basa en los siguientes puntos:
- Jornada laboral de 5 horas semanales
- Vacaciones de 25 días laborables más 2 días de asuntos propios
- Seguro de vida y accidentes de 4 anualidades y de 8 anualidades por accidente laboral
- Seguro médico con rembolso dental para toda la unidad familiar
- Plan de pensiones con 51 % de aportación empresarial y 2.2% del partícipe
- Ayuda de comida de 9€ de lunes a viernes (1980 €/año)
- Subvención Fusión
- Abventure
- ATAM
En relación con las personas trabajadoras que integran las plantillas del entorno CEV, se ha negociado adicionalmente una excedencia por proyecto, que incluye 3 posibles formas de retorno a su empresa de origen:
- Duración: Permanencia vinculada al proyecto.
- Se puede solicitar el retorno a la empresa de origen:
- Durante los 30 días naturales siguientes tras haber transcurrido 3 años desde la fecha de concesión de dicha excedencia. La antigüedad computará a efectos indemnizatorios, con la excepción de los casos en que la extinción de su relación laboral con Telefónica Tech haya conllevado el abono de indemnización o compensación económica en función de la antigüedad.
- La empresa de origen podrá solicitar el retorno por razones organizativas, técnicas o de producción, cuando precise los servicios de la persona trabajadora dentro de su ámbito organizativo, previo acuerdo con Telefónica Tech, S.L.
- Se podrá retornar a la empresa origen en el caso de que Tech desapareciera o saliera del ámbito accionarial del Grupo Telefónica. El plazo para ejercitar el derecho de retorno será de 30 días desde que se produjera la salida del ámbito del Grupo Telefónica. Se entenderá que Telefónica Tech deja de estar incluida en el ámbito del Grupo Telefónica, cuando no concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Participación, directa o indirecta, de Telefónica en al menos un 50 % de su capital social.
- Presencia mayoritaria, directa o indirecta, de Telefónica en el Consejo de Administración de la Sociedad.
- Asunción, directa o indirecta, por Telefónica de la responsabilidad de su gestión.
UGT valora muy positivamente las mejoras que hemos introducido en el acuerdo negociado, superando ampliamente las condiciones establecidas en la legislación laboral vigente, tanto en materia de garantías, precisando la voluntariedad del proceso, como en materia de mejora y unificación de condiciones laborales.
Este acuerdo, además, establece la obligación de negociar un Convenio Colectivo en la empresa en el momento que se establezca una representación legal de los trabajadores que resulte de un proceso electoral.