Tras la concesión de vacaciones del año pasado, UGT solicitamos a la empresa analizar de forma conjunta los criterios a aplicar en la diversa casuística que se pueda dar con el nuevo sistema, velando, como en todos los acuerdos que firmamos, por la aplicación más beneficiosa para los trabajadores.
Apuntamos a continuación los aspectos consensuados durante este proceso, entre los interlocutores del CEV.
Las vacaciones rotativas (art.98 CEV) se confeccionarán, en caso de que coincidan las peticiones de distintos trabajadores de una misma dependencia, estableciéndose una preferencia rotativa y equitativa, para la concesión de las peticiones de vacaciones, entre los trabajadores de cada unidad de trabajo.
En el año 2016 y para las vacaciones del año 2017, se establecieron cuatro grupos de vacaciones rotativas por unidad de trabajo, comenzando con la preferencia de vacaciones el primer grupo.
En el año 2017 y para las vacaciones del año 2018, se da la primera rotación de grupos, de forma que el último pasa a ser el primero, el primero el segundo y así sucesivamente. Esta rotación de grupos se mantendrá así hasta haber realizado una vuelta completa de los cuatro grupos. Una vez finalizado la rotación completa se establecerá un nuevo orden para la adjudicación de las solicitudes de vacaciones.
- Siguiendo estas premisas, para las vacaciones del año 2018 que se solicitan en noviembre de 2017, la preferencia quedará establecida para el último de los cuatro grupos que ya se crearon, de tal forma que la preferencia será: Grupo 4 – Grupo 1 – Grupo 2 – Grupo 3.
- Cualquier modificación que se haya producido en cuanto al número de integrantes de los grupos (ya sea por bajas de empleados, PSI, nuevas incorporaciones, …), no supondrá en ningún caso redistribución en la composición de los 4 grupos. Lo mismo ocurrirá en aquellos grupos que se queden sin integrantes, manteniéndose de esta manera el grupo, pero sin ningún componente.
- En aquellos casos en los que se cree una nueva unidad o en los que en años anteriores no se hubiera aplicado el criterio de vacaciones rotativas al no existir coincidencia de periodos de vacaciones, se elaborarán los cuatro grupos en base a la antigüedad en la Empresa, antigüedad en el puesto profesional y mayor edad.Una vez creados estos grupos, se aplicará la preferencia en cada año, al grupo que corresponda como al resto de unidades de la Empresa que estén aplicando las vacaciones rotativas. (ej. Si la preferencia para las vacaciones que se disfrutan en 2018 es para el Grupo 4, también ese mismo grupo tendrá la preferencia en las nuevas unidades creadas, así como para aquellas unidades en las que se inicie la aplicación de las vacaciones rotativas)
- Cuando se tengan que crear los grupos y en aquellas unidades en las que teniendo en cuenta el número total de empleados no se pueda realizar una distribución homogénea para los 4 grupos, la distribución se llevará a cabo de tal manera que los primeros grupos tendrán mayor número de integrantes que los últimos grupos. (ej. Total 6 empleados la distribución en los 4 grupos será de 2 – 2- 1- 1)
- En aquellas unidades con menos de cuatro trabajadores, se aplicarán igualmente los mismos criterios, intentando siempre que sea posible cubrir el mayor número de grupos. Esta composición de grupos se mantendrá inalterable durante los años en que se aplique la rotación de los grupos (es decir, habrá grupos sin componentes que igualmente rotarán conforme a los criterios generales).
- Para nuevas incorporaciones de trabajadores en una unidad de trabajo, se incluirán en los grupos de concesión de vacaciones, respetando el orden de preferencia establecido en la unidad correspondiente que será en el inmediatamente detrás del trabajador que aparecería delante de él, en una lista ordenada por antigüedad en la Empresa, antigüedad en el puesto profesional y mayor edad, realizando, posteriormente, lo indicado en los puntos 1,2,3 y 4 para la confección del nuevo orden de preferencia.
- En el caso de que coincidiera entre el último de un grupo y primero del siguiente, se incorporaría como último del grupo y no como primero del siguiente.
- Una vez transcurrido los cuatro primeros años, habiendo rotado los cuatro grupos y volviendo a la posición inicial, se volverá de nuevo a la creación de los grupos reequilibrando los componentes del mismo.
- Cada vez que los grupos establecidos realicen una rotación completa, se realizará una rotación interna de los componentes de cada grupo, que dependiendo de la cantidad de trabajadores que compongan el grupo, se realizará de forma individual para favorecer así la rotación de todos los trabajadores en un tiempo razonable.
Desde UGT queremos destacar que este acuerdo reivindicado durante muchos años por la plantilla ha sido posible por la persistencia y presión ejercida por UGT durante la negociación del CEV. Ahora parece que salen muchas voces intentando menospreciar el acuerdo y su cumplimiento, esos mismos que en más de una década fueron incapaces de cerrar un acuerdo en este sentido.